Más para Santa Fe presentó su proyecto de Reforma Constitucional
PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 2 de la Constitución de la provincia de Santa
Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El pueblo de la Provincia y los órganos del Estado que él elige,
ejercen su potestad de gobierno y desempeñan sus funciones respectivas
en las formas y con los límites que establecen la Constitución Nacional, los
instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados o que se
ratifiquen, las leyes de la Nación, esta Constitución y las leyes dictadas en
su consecuencia.
La soberanía reside en el pueblo y emana exclusivamente de él, ningún
sector ni persona alguna puede atribuirse legítimamente su ejercicio.”
ARTÍCULO 2° - Modifícase el artículo 3 de la Constitución de la provincia de Santa
Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. La Provincia de Santa Fe reconoce y garantiza a la Iglesia
Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las
relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y
cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público
ejercicio, y la libertad de culto de todos sus habitantes.”
ARTÍCULO 3° - Modifícase el artículo 5 de la Constitución de la provincia de Santa
Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5. El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los
fondos provenientes de los tributos que establezca la ley; del régimen federal de
coparticipación; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la
enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica
que realice; y de las operaciones de crédito que, de forma sostenible,
concierte.
No puede contraer empréstito alguno sobre el crédito general de la
Provincia, ni emitir títulos públicos, sin previa autorización por una ley
sancionada con el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara.
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Todos los actos que impliquen la administración de recursos tienen el
carácter de públicos y existe el deber de difundirlos.
Toda persona que habita la Provincia o que en ella desarrolla actividad
económica está obligada a concurrir a los gastos públicos según su
capacidad contributiva y en los términos y con los alcances que determine
la ley.
El régimen tributario se basa en los principios de legalidad, generalidad,
solidaridad, equidad, progresividad, y no confiscatoriedad.
Es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad realice
la Legislatura, que puede fijar estructuras progresivas de alícuotas,
exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para
lograr el desarrollo económico, social o territorial de la comunidad.
La ley tributaria puede contemplar un tratamiento fiscal diferenciado para
las cooperativas y mutuales que, en cumplimiento de las formalidades y
exigencias legales, acrediten su naturaleza de entidades sin fines de lucro y
su función social dentro de la economía solidaria.”
ARTÍCULO 4° - Modifícase el artículo 9 de la Constitución de la provincia de Santa
Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9. Ninguna persona de la Provincia puede ser privada de su libertad
corporal, o sometida a alguna restricción de ésta, sino por disposición de autoridad
competente, en los casos y condiciones previstos por la ley, y siempre bajo
control judicial efectivo. Toda detención debe ser comunicada de inmediato
al juez competente, quien debe ejercer sin demora el control de legalidad
correspondiente.
Ninguna detención podrá prolongarse por más de veinticuatro horas sin que la
persona detenida sea puesta a disposición del juez que deba controlar la
legalidad y fundabilidad de la medida.
Prohíbese toda forma de violencia sobre las personas privadas o restringidas en
su libertad.
El Estado asume responsabilidad civil y administrativa por toda detención
arbitraria, restricción ilegal de la libertad personal o actos de tortura y malos
tratos, garantizando a las víctimas la reparación integral, que incluirá
indemnización, rehabilitación y medidas efectivas para prevenir su
repetición.
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Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso previo, público y con las
debidas garantías, basado en una típica y previa definición legal de una
acción u omisión culpable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad a la comisión del hecho, y a ejercer plenamente el derecho de
defensa, incluyendo la asistencia letrada efectiva y gratuita cuando
corresponda. Se reconoce la presunción de inocencia y la prohibición
absoluta de la arbitrariedad y el abuso de poder por parte de las autoridades.
El derecho al debido proceso se reconoce a toda persona en todas las
instancias y procedimientos en que se vean afectados sus derechos.
No se puede reabrir procesos fenecidos, salvo en los casos previstos por la ley
procesal para la revisión favorable de sentencias penales. Cuando prospere
el recurso de revisión por verificarse la inocencia del condenado, la Provincia
indemnizará los daños que se le hubieren causado. El Estado Provincial tiene
la obligación indelegable de garantizar el acceso efectivo a la justicia y a los
medios adecuados para la defensa y protección de los derechos
fundamentales.
Las cárceles serán sanas, limpias y adecuadas para garantizar la integridad
física y mental de las personas alojadas en ellas, promoviendo su
readaptación social y reinserción en la comunidad.
No se alojará a personas procesadas juntamente con condenadas. Los
menores de dieciocho años y las mujeres serán alojados en
establecimientos especiales, con programas y condiciones adaptadas a sus
necesidades específicas. El Estado Provincial protege especialmente a
otros grupos vulnerables, conforme a los estándares internacionales de
derechos humanos.
Se instituye el juicio por jurados según lo establezca una ley especial.
Se reconoce el derecho de las víctimas de delitos y sus familiares a ser
tratadas con respeto, a obtener información sobre el proceso, a participar
activamente en él y a recibir protección integral, asistencia adecuada y
reparación, en los términos que establezca la ley y bajo los principios de no
revictimización, restitución y reparación integral.
Toda persona que considere arbitraria la privación, restricción o amenaza
de su libertad corporal podrá interponer acción de hábeas corpus, por sí o
por intermedio de cualquier otra persona ante cualquier juez. El juez deberá
resolver de forma inmediata y sumaria sobre la legalidad de la medida y, en
su caso, ordenar su cesación. Procede la acción de habeas corpus frente a
situaciones de agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención,
pudiendo ser individual o colectivo, preventivo o correctivo”.
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ARTÍCULO 5° - Modifícase el artículo 11 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o cualquier otro medio. La
provincia garantiza dentro de su territorio el pluralismo de ideas y opiniones.
La información y la comunicación constituyen un derecho humano y un bien
social.
La actividad periodística no puede ser sometida a autorizaciones o
censuras, ni a medidas indirectas restrictivas de su libertad.
El Estado garantiza el secreto de las fuentes de información periodística.
Las personas que se consideren afectadas por una publicación periodística tienen
el derecho de réplica gratuita, en el lugar y con la extensión adecuada para la
réplica eficaz, la cual nunca será menor a la extensión del motivo que la
originó, con derecho a recurrir mediante trámite sumario, en caso de
negativa, ante la justicia ordinaria.
Toda persona tiene derecho a acceder de forma simple, oportuna y veraz, a
la información pública que obre en poder de las autoridades, organismos y
entes del Estado provincial.
El Estado debe garantizar medidas orientadas a la protección de los
principios de transparencia, a la erradicación de la manipulación
informativa, a la responsabilidad y defensa de los derechos humanos con el
objetivo de prevenir y erradicar cualquier tipo de campañas de difusión
masiva que fomenten la desinformación o la difusión de información falsa
utilizando cualquier dispositivo tecnológico existente, mecanismos de
inteligencia artificial o manipulación de datos, así como otros que puedan
crearse.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Mediante acción expedita y gratuita de hábeas data puede acceder a la
información que sobre ella, sus familiares directos fallecidos, o sus bienes,
así como la fuente, finalidad y destino de los mismos, obre en registros o
bancos de datos públicos o privados, solicitar su actualización, corrección,
supresión u oponerse a su uso, especialmente cuando se afecten su
intimidad, imagen, dignidad u honor; también puede exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de datos falsos, erróneos,
obsoletos o de carácter discriminatorio.
El Estado promueve la cooperación nacional e internacional en materia de
protección de datos personales, para garantizar la seguridad y el respeto de
este derecho en el ámbito global.”
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ARTÍCULO 6° - Modifícase el artículo 13 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13º. Todas las personas que habitan en la Provincia de Santa Fe
tienen el derecho de reunión, de protesta y de peticionar ante las autoridades en
defensa de sus intereses propios o generales.
Se garantiza el derecho a asociarse libremente con fines lícitos, así como a
constituir y participar en organizaciones sociales, sindicales, políticas,
culturales, religiosas o de cualquier otro tipo, sin injerencias arbitrarias del
Estado.”
ARTÍCULO 7° - Modifícase el artículo 17 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de
amparo ante cualquier juez contra actos u omisiones de autoridad pública o
de particulares que lesionen, restrinjan o amenacen, de forma
manifiestamente ilegítima, derechos y garantías reconocidos por la
Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, las leyes de la Nación, esta Constitución y las leyes dictadas en
su consecuencia, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
También procede esta acción para la protección de derechos colectivos,
intereses difusos, del ambiente, de usuarios y consumidores, y otros de
similar naturaleza. Pueden ejercerla las personas afectadas, asociaciones
con fines específicos registradas conforme a la ley y el Defensor del Pueblo.
Puede utilizarse el proceso colectivo para resolver conflictos que involucren
a grupos de personas que reúnan condiciones uniformes, de hecho o de
derecho, frente a la cuestión debatida en un proceso judicial.”
ARTÍCULO 8° - Modifícase el artículo 18 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18 . En la esfera del derecho público, la Provincia responde hacia
terceros de manera directa y objetiva por los daños causados por su
actividad legítima o ilegítima e inactividad ilegítima, cuando sean atribuibles
a hechos u omisiones de sus funcionarios, empleados o agentes en el
ejercicio de las funciones que les competen.
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La Legislatura dicta una ley especial que reglamenta el régimen de
responsabilidad del Estado, precisando los alcances y supuestos en que
procede.
La ley no permite la eximición, limitación ni traslado de la responsabilidad a
terceros mediante cláusulas contractuales u otras formas de dispensa. En
ella se contempla el derecho de repetición contra quienes hayan ocasionado
el perjuicio y las medidas de prevención necesarias para evitar la
producción de daños, promoviendo una gestión pública diligente,
transparente y responsable.”
ARTÍCULO 9° - Modifícase el artículo 19 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19. La Provincia reconoce y tutela la salud como un derecho
humano inalienable e integral de todas las personas y como un bien de
interés público, con dimensiones individuales, sociales y comunitarias. A tal
fin, promueve políticas públicas integrales, inclusivas, equitativas y
sostenibles para la prevención, promoción, protección, asistencia,
rehabilitación y recuperación de la salud, con enfoque territorial, de género,
intercultural y de derechos humanos.
Corresponde al Estado provincial establecer los derechos y deberes en
materia sanitaria, garantizar el acceso universal a prestaciones oportunas y
de calidad, y organizar un sistema de salud articulado con la Nación, otras
provincias, municipios y entidades de la sociedad civil, públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
Las actividades profesionales, científicas y técnicas vinculadas a estos fines
cumplen una función social y están sujetas a regulación por ley, que debe
asegurar su calidad, accesibilidad, integridad y responsabilidad.
Ninguna persona puede ser sometida a un tratamiento médico o sanitario
sin su consentimiento libre e informado, salvo los casos expresamente
previstos por ley, con respeto irrestricto a la dignidad humana y a los
derechos fundamentales.
El medicamento, las vacunas, los insumos esenciales y las tecnologías
sanitarias constituyen un bien social básico y fundamental. Los laboratorios
de producción pública son de interés público, intransferibles al sector
privado y resultan prioritarios para abastecer al sistema público de salud de
la provincia.
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El sistema de salud debe incluir de manera prioritaria la perspectiva de salud
mental. Garantizar el abordaje de los consumos problemáticos, la
prevención y detección de enfermedades poco frecuentes, el derecho a la
asistencia particularizada de personas mayores y la protección de la niñez y
adolescencia.”
ARTÍCULO 10° - Modifícase el artículo 20 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20°. La Provincia, en el marco de sus competencias, protege el
trabajo en todas sus formas como un derecho social fundamental y como
base del desarrollo humano, la inclusión y la justicia social asegurando el
goce de los derechos reconocidos a la persona trabajadora por esta
Constitución, la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y laborales, las leyes nacionales, así como por los
convenios ratificados y que se ratifiquen y las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno, libremente elegido y en
condiciones equitativas y satisfactorias. El trabajador es sujeto de
preferente tutela constitucional en el ámbito de las relaciones laborales.
El Estado reconoce el derecho de huelga, la negociación colectiva, los
convenios colectivos de trabajo, el fuero sindical y las garantías propias de
la actividad gremial. Promueve la resolución de los conflictos individuales y
colectivos mediante la conciliación, la mediación y el arbitraje voluntario.
Establece órganos jurisdiccionales especializados para los conflictos
individuales del trabajo, con procedimientos breves, orales y expeditivos. La
ley garantizará el beneficio de gratuidad en los trámites administrativos y
judiciales a favor de los trabajadores y sus organizaciones.
El régimen de empleo público se rige por los principios de estabilidad,
idoneidad, formación y carrera administrativa. La administración debe
asegurar condiciones laborales dignas, adecuadas a la función, con equidad
e inclusión. La Provincia asegura igual remuneración por igual tarea en el
ámbito de la función pública, sin distinción de género ni condición.
La Provincia reconoce las tareas de cuidado como trabajo y promueve el
reconocimiento de su valor social y económico.
El Estado reconoce a las personas que trabajan en la economía social,
popular y solidaria, promueve su acceso a los derechos laborales y
desarrolla los instrumentos necesarios para su formalización.
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El Estado fomenta especialmente el empleo joven, la capacitación continua,
la igualdad de oportunidades y la inclusión de personas en situación de
vulnerabilidad.
Se reconoce a las organizaciones sindicales el derecho a representar a los
trabajadores y a participar en las políticas públicas laborales, conforme lo
establezca la ley.
En el ámbito laboral, los trabajadores y trabajadoras del sector público y
privado tienen derecho a la desconexión digital fuera de su jornada de
trabajo, asegurando el respeto a los descansos y al ámbito de la vida
privada. Se garantiza también la intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por el empleador y frente al uso de
dispositivos de videovigilancia y geolocalización.”
ARTÍCULO 11° - Modifícase el artículo 21 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 21. Los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales y los derechos civiles y políticos forman un conjunto
inseparable e indisponible de derechos basados en la dignidad de la
persona humana.
El Estado Provincial es garante de su protección integral y realiza el máximo
esfuerzo posible para asegurar progresivamente la efectividad de estos
derechos, mediante políticas públicas que permitan a cada persona
desarrollar libremente su proyecto de vida, asegurando el bienestar, la
alimentación adecuada, la vivienda digna, la salud, la educación, el acceso
a los servicios esenciales, el deporte y el esparcimiento, la participación
plena en la vida cultural y comunitaria, evitando cualquier forma de
marginación, discriminación o maltrato.
La Provincia, en su carácter de productora de alimentos, los declara como
bienes sociales y reconoce a la alimentación como un derecho esencial.
Toda persona habitante de la provincia tiene garantizado el acceso a los
alimentos necesarios para su subsistencia y desarrollo. El Estado dispone
de las acciones para efectivizar el acceso a este derecho, mediante los
institutos creados o a crearse, de carácter público, privado o mixto, en el
marco de los principios de soberanía y seguridad alimentaria.
La Provincia reconoce a los clubes como espacios fundamentales para la
inclusión social, la vida comunitaria, la participación y el desarrollo humano
que deben preservarse como asociaciones civiles sin fines de lucro,
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prohibiendo su transformación en sociedades comerciales o cualquier otra
figura jurídica con fines de lucro.
En situaciones de riesgo o desamparo, corresponde al Estado proveer la
protección integral, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en el
ejercicio de las acciones legales contra quienes estén obligados legalmente
a asistir a la persona afectada.
Al distribuir sus recursos presupuestarios, la Provincia respeta los
principios de justicia social, equidad, solidaridad y progresividad,
priorizando la atención a personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Las carencias presupuestarias no pueden justificar la inexistencia de
políticas públicas en materia de derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales, sin que ello constituya incumplimiento de la Constitución
Nacional, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y esta
Constitución.
El Estado instituye un sistema de seguridad social de carácter integral,
universal, solidario e irrenunciable, destinado a garantizar la protección de
todas las personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con
discapacidad, embarazadas y responsables de crianza, enfermedad, y
vulnerabilidad social. La ley en especial propende al establecimiento del
seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles. Asimismo
brinda cobertura a los veteranos de guerra y sus familias.
Los organismos de seguridad social provinciales son intangibles,
intransferibles, indelegables e irreductibles, y administrados por el Estado
con participación de los trabajadores pasivos y activos.
La Provincia asegura un régimen previsional público, asistido, solidario y de
reparto, basado en los principios de progresividad, no regresividad,
equidad, sustentabilidad, transparencia y participación ciudadana,
orientado a asegurar una protección adecuada frente a las contingencias de
la vejez, invalidez y los que deriven de la muerte.
La ley establece los órganos competentes, los mecanismos de
financiamiento y control, y los procedimientos para garantizar la efectividad
de los derechos tutelados por el sistema de seguridad social.
La Provincia garantiza la movilidad de los haberes previsionales de los
servidores públicos, asegurando que, en los casos y requisitos que
determina la ley, el haber jubilatorio no sea inferior al ochenta y dos por
ciento móvil de la remuneración total correspondiente a un trabajador activo
en igual cargo, función o categoría, considerada sin deducciones ni
descuentos.”
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ARTÍCULO 12° - Modifícase el artículo 22 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22. Toda persona tiene el derecho a participar libremente en la
vida cultural, a acceder, participar, crear y expresarse sin limitaciones ni
censuras.
Es responsabilidad fundamental del Estado preservar, proteger, desarrollar
y difundir las diversas culturas existentes en la provincia, garantizando su
ejercicio libre y su transmisión intergeneracional.
El Estado estimula el desarrollo y difusión de las actividades culturales en
todas sus formas y sostiene el funcionamiento de bibliotecas públicas y
populares para el acceso a la lectura y la información.
Garantiza el registro, protección, conservación, restauración,
enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.
Se reconoce como parte del patrimonio cultural de la provincia a los sitios,
espacios, archivos y centros documentales de la Memoria vinculados a
graves violaciones de los derechos humanos. El Estado garantiza la
preservación, señalización, mantenimiento y promoción activa como
espacios de construcción de Memoria colectiva, Verdad y Justicia.
El Estado fomenta los derechos culturales personales o colectivos, en
especial los que afirman el sentido nacional o que fueren de arraigo y
trascendencia popular en la memoria e historia del territorio provincial.
Incentiva la libre investigación, innovación y el desarrollo científico y técnico
y facilita el acceso de toda persona al progreso científico y garantiza a toda
persona el derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas o artísticas de
que sea autora.”
ARTÍCULO 13 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Primera de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Se promueve el principio de paridad de género en la
conformación e integración de cargos estatales de las funciones del Estado
Provincial y Municipal, desarrollando mecanismos y medidas progresivas
de acción positiva que garanticen el efectivo cumplimiento de este
principio.”
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ARTÍCULO 14 - Modifícase el artículo 29 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29. Queda garantizado el pleno ejercicio de los derechos
políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que
se dictan en consecuencia.
El sufragio es universal, igual, secreto, y obligatorio.
Son electores las personas inscriptas en el Padrón Electoral. La ley,
aprobada con mayoría absoluta de los votos de los miembros de ambas
Cámaras, establece las condiciones de edad, nacionalidad y residencia para
el ejercicio del sufragio y la inscripción en el Padrón Electoral.
Se encuentra prohibido el arresto de toda persona electora desde
veinticuatro horas antes de la jornada electoral hasta la clausura del
comicio, salvo en caso de flagrante delito u orden judicial.
La calidad de elector, a los fines del sufragio, se prueba exclusivamente por
el Padrón Electoral. Se adopta, como Padrón Electoral, el Registro Electoral
Nacional formado en la Provincia, que se encuentre en vigencia a la época
de cada elección.
Adquieren la calidad de elector, las personas extranjeras que cumplimenten
los requisitos establecidos en el artículo anterior, tengan una residencia
continua y permanente en la provincia de Santa Fe y soliciten ante la
autoridad competente su incorporación en el registro correspondiente.
Las inhabilidades para electores extranjeros son las mismas que las
establecidas en esta ley para los argentinos.”
ARTÍCULO 15 - Modifícase el artículo 30 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 30. Toda persona, nacional o extranjera, tiene derecho al acceso
a los cargos electivos en condiciones de igualdad real y efectiva, según los
requisitos establecidos en cada caso por esta Constitución.
No puede ser candidato a cargo electivo provincial y municipal quien se
encuentra inhabilitado para el ejercicio del sufragio, ni condenado por delito
doloso, por sentencia firme, mientras dure esa condena y sin que se viole el
principio de inocencia.
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La igualdad real de oportunidades entre géneros para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantiza por medio de acciones positivas en la
regulación del régimen electoral y de partidos políticos, respetando el
principio de paridad de género.”
ARTÍCULO 16 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Segunda de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del
sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad
política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana,
formulación de la política e integración del gobierno.
A los partidos políticos les compete en forma exclusiva la postulación de
candidatos para cargos electivos.
El Estado garantiza su libre funcionamiento dentro del territorio provincial
por el solo hecho de su constitución, sin injerencia estatal o cualquier otra
en su vida interna y su actividad pública.
El Estado contribuye a sostenerlos mediante un fondo partidario
permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los aportes públicos
que reciban a actividades de capacitación e investigación.
La ley establece el régimen de los partidos políticos que actúan en la
Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y
pluralista, y la rendición de cuentas sobre el origen y destino de sus fondos.
Asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios
de comunicación.
Los partidos arbitrarán las medidas necesarias tendientes a la prevención y
sanción de la violencia política por razones de género.”
ARTÍCULO 17 . Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Segunda de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Legislatura dicta el Código Electoral, garantizando el
ejercicio de los derechos políticos y asegurando la auténtica expresión de
la voluntad de los electores y la transparencia del acto electoral.
La legislación electoral garantiza el cumplimiento y desarrollo de las etapas
previas al acto comicial en lo atinente a:
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1- convocatoria a elecciones y organización del padrón electoral;
2 - registro, control y oficialización de candidaturas y boletas de sufragio;
3 - organización logística para la designación y funcionamiento de
establecimientos de votación y de autoridades de mesa;
4 - características de las campañas electorales, su duración y financiación,
como también la correspondiente publicidad y rendición de cuentas del
gasto de los fondos de campaña;
5 - regulación de encuestas y sondeos de opinión; y
6 - publicidad y difusión institucional de los actos del proceso electoral
desde su convocatoria, garantizando el pleno conocimiento de la ciudadanía
sobre los comicios a desarrollarse.
En cuanto al acto electoral, el Código Electoral fija las pautas de custodia,
constitución de mesas y autoridades de mesa, apertura del acto, emisión del
sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro y clausura del mismo.
El Código Electoral establece los mecanismos procedimentales para el
tratamiento de las impugnaciones y recursos que el acto electoral produzca,
sometidas a la jurisdicción del Tribunal Electoral creado al efecto.
El sistema electoral vigente no puede ser modificado en año electoral.
Cualquier modificación deberá realizarse dentro del plazo de doce meses
previos al acto del comicio que deba regir.”
ARTÍCULO 18 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Segunda de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La legislación electoral es uniforme para toda la Provincia,
establece la elección a simple pluralidad de sufragios para los órganos
ejecutivos, y un sistema de proporcionalidad para la Cámara de Diputados y
a simple pluralidad de sufragios para la Cámara de Senadores.
La renovación de los cuerpos legislativos es total y cada cuatro años,
coincidiendo con la elección del órgano ejecutivo.
Las elecciones provinciales y municipales son simultáneas, bajo las mismas
autoridades de comicios y de escrutinio, en la forma que establece el Código
Electoral.”
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ARTÍCULO 19 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Segunda de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La justicia electoral se encuentra a cargo de un Tribunal
Electoral permanente, compuesto por tres miembros, con las competencias
y atribuciones que le establece una ley especial dictada a sus efectos,
requiriéndose ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de
cada Cámara legislativa.
Para integrar el Tribunal Electoral se requieren los mismos requisitos que
para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Son nombrados por el
Poder Ejecutivo en base a la terna elevada por el Consejo de la Magistratura,
con acuerdo de la Asamblea Legislativa y pueden ser removidos según las
normas del juicio político.
El Tribunal tiene asiento en la ciudad capital de la Provincia, sus decisiones
son revisables por la Corte Suprema de Justicia y actúa con la asistencia de
una Secretaría Electoral permanente dependiente del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 20 - Modifícase el artículo 32 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32. La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros
elegidos por el pueblo de manera directa y proporcional por sistema D’Hont,
considerándose al territorio de la Provincia de Santa Fe como un distrito
único al efecto. Los partidos políticos presentarán sus listas de candidatos
con paridad de género e incluirán por lo menos uno con residencia en cada
departamento.
Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar
períodos en las vacantes que se produzcan.
En caso de vacancia, la suplencia se realizará manteniendo el mismo género
del legislador saliente.”
ARTÍCULO 21 - Modifícase el artículo 33 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 33.- Son elegibles para el cargo de diputado, los ciudadanos
argentinos que tengan, por lo menos, dieciocho años de edad y, si no hubiesen
nacido en la Provincia, dos años de residencia inmediata en ésta y, en su caso,
dos años de residencia inmediata en el departamento.”
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ARTÍCULO 22 - Modifícase el artículo 34 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34. Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones
y pueden ser reelectos por única vez. Su mandato comienza y termina
simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.”
ARTÍCULO 23 - Modifícase el artículo 37 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37. Son elegibles para el cargo de senador los ciudadanos argentinos
que tengan, por lo menos, veinticinco años de edad y dos años de residencia
inmediata en el departamento.”
ARTÍCULO 24 - Modifícase el artículo 38 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38. Los senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones y pueden ser reelectos por única vez. Su mandato comienza y
termina simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador.”
ARTÍCULO 25 - Modifícase el artículo 40 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 40. Ambas Cámaras se reúnen anualmente por sí mismas en
sesiones ordinarias desde el 15 de febrero hasta el 30 de noviembre. Este
período es susceptible de prórroga hasta por un mes más en virtud de decisión
concorde de ambos cuerpos. El Poder Ejecutivo las puede convocar a sesiones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario y sólo para tratar los asuntos que
determine. Las Cámaras pueden también convocarse a sesiones extraordinarias,
a pedido de la cuarta parte de sus miembros y por tiempo limitado, para tratar
graves asuntos de interés público. La apertura del período ordinario será
realizada por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa.”
ARTÍCULO 26 - Modifícase el artículo 51 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51.- Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser acusado,
perseguido o molestado por las opiniones o los votos que emita en el ejercicio de
sus funciones.
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Ningún miembro de ambas Cámaras puede ser detenido, o de alguna manera
restringido en su libertad personal, salvo si es sorprendido en el acto de cometer
un delito que no fuere excarcelable, en cuyo caso se comunicará a la Cámara
respectiva, con sumaria información del hecho, a fin que resuelva sobre la
inmunidad del detenido.
La decisión de las Cámaras que disponga la suspensión de la inmunidad puede
comprender también la suspensión en el ejercicio de las funciones del cargo y
debe ser acordada por dos tercios de los votos de los presentes de la Cámara
correspondiente.”
ARTÍCULO 27 - Modifícase el inc. 5 del artículo 54 de la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 54 inc. 5) Prestar el acuerdo requerido por esta Constitución o las
leyes para la designación de magistrados o funcionarios. La Asamblea será
convocada dentro del quinto día de recibido el pedido de acuerdo, o, en caso
de nombramientos en el receso legislativo, de abierto el período ordinario
de sesiones y debe expedirse en el término de sesenta (60) días. Si no lo
hiciese se tendrá por rechazado.”
ARTÍCULO 28 - Modifícase el artículo 55 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 55. Corresponde a la Legislatura
1 - Establecer la división política de la Provincia, que no puede alterarse sin el voto
de las dos terceras partes de los miembros de las Cámaras, y las divisiones
convenientes para su mejor administración;
2 - Legislar en materia electoral y sancionar el Código Electoral. Los proyectos
de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán
ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las
Cámaras;
3 - Recibir y dar tratamiento a los proyectos de ley presentados por derecho
de iniciativa popular;
4 - Dictar las leyes de organización y procedimientos judiciales por materia y de
juicio por jurados;
5 - Organizar el régimen municipal y asegurar la autonomía institucional,
política, administrativa, económica, financiera y de control a todos los
municipios, según las bases establecidas por esta Constitución;
6 - Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hiciese con la
anticipación legal, a cuyo fin puede, en su caso, convocarse a sesiones
extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de los
miembros de cada Cámara;
17
7 - Legislar sobre educación;
8 - Crear las contribuciones especificadas en el artículo 5;
9 - Dictar leyes sobre previsión social;
10 - Legislar en materia de coparticipación de impuestos y asegurar la
provisión de recursos a los municipios para garantizar su autonomía, según
las bases establecidas en esta Constitución;
11 - Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, el que
deberá ser confeccionado con enfoque de derechos. En el primero deben
figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, aún los
autorizados por leyes especiales. La Legislatura no puede aumentar los sueldos
y gastos proyectados por el Poder Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes
especiales. No sancionado en tiempo un presupuesto, seguirá en vigencia el
anterior en sus partidas ordinarias, hasta la sanción del nuevo;
12 - Aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversión;
13 - Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia;
14 - Legislar en materia de transparencia, integridad y ética en la función
pública y de prevención e investigación de la corrupción y el cumplimiento
de los principios y obligaciones establecidos en la legislación provincial,
nacional y en los instrumentos internacionales en materia de lucha contra
la corrupción, contemplando la creación de una oficina o agencia, con
reconocimiento de su autonomía y facultades propias y con la conducción
a cargo de un titular designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo
legislativo, cuya propuesta corresponderá al partido político o bloque
parlamentario de oposición con mayor número de legisladores en la
Legislatura de la Provincia de Santa Fe;
15 - Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación, con Estados
extranjeros o con otras provincias, entes públicos o privados nacionales o
extranjeros u organismos internacionales;
16 - Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los
concluidos “ad-referéndum” de la Legislatura. El servicio de la totalidad de las
deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta
parte de la renta provincial;
17 - Crear empresas estatales para la prestación de servicios públicos o para
intervenir en la actividad económica con fines de interés público a través de la
realización de actividades industriales, comerciales, bancarias u otras actividades
de crédito y financieras para promover el acceso al crédito productivo y para la
vivienda;
18 - Declarar de interés general la expropiación de bienes, por leyes generales o
especiales;
19 - Acordar amnistías por delitos o infracciones en general de jurisdicción
provincial;
20 - Conceder estímulos por tiempo determinado con fines de fomento
industrial, agropecuario, comercial y de toda actividad económica
productiva, con carácter general;
21 - Proveer al crecimiento armónico de la provincia y al poblamiento de su
territorio, impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social,
18
promover el incremento de la productividad de la economía provincial y la
generación de empleo y regular las actividades industriales, agropecuarias,
de comercio, turismo y servicios;
22 - Promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de la provincia y a crear regiones para el desarrollo
económico social;
23 - Dictar leyes de protección y fomento de riquezas naturales;
24 - Legislar sobre materias de policía provincial;
25 - Dictar los códigos de faltas, rural, bromatológico, fiscal, electoral, ambiental,
de protección de los derechos de consumidores y usuarios, y otros en que sea
conveniente este tipo de legislación;
26 - Legislar en materia de ordenamiento territorial estableciendo principios
y lineamientos generales y los criterios y estándares mínimos para la
planificación y gestión del suelo urbano, periurbano y rural, asegurando la
coherencia y armonización de las políticas públicas en todo el territorio
provincial;
27 - Conceder subsidios, beneficios e incentivos económicos con fines de
desarrollo igualitario;
28 - Dictar leyes sobre organización de la Administración pública y el estatuto de
los funcionarios y empleados públicos, que incluya, entre otras, garantías de
ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada;
29 - Fijar su presupuesto de gastos;
30 - Conceder o negar, en su caso, autorización al gobernador o vicegobernador
para ausentarse del territorio de la Provincia; y
31 - En general, ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario
o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos y
para la consecución de los fines de esta Constitución, en ejercicio de los poderes
no delegados al gobierno federal, sin otras limitaciones que las emergentes de
dicha Constitución o de la Nacional.”
ARTÍCULO 29 - Modifícase el artículo 56 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 56. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras por
proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo.
Para los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo que versaren sobre
los temas referidos a los inc. 3), 8) y 13) del articulo 55 la Cámara de
Diputados será Cámara de origen, y para los referidos a los inc. 1, 5), 10),
11), 15), 18) y 22) la Cámara de Senadores será Cámara de origen.
Los proyectos de iniciativa popular se presentarán de acuerdo con los
requisitos que establece esta Constitución y las leyes que en consecuencia
se dicten.”
19
ARTÍCULO 30 - Modifícase el artículo 58 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 58. Un proyecto de ley desechado totalmente por una de las
Cámaras, no puede repetirse en las sesiones del mismo año. Ninguna de las
Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen
en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara
revisora. Si la Cámara revisora introduce modificaciones debe indicarse el
caso en que las mismas hayan sido aprobadas con mayoría absoluta o
mayoría de dos tercios y vuelve a la de origen. La Cámara de origen puede
aceptar las modificaciones por mayoría absoluta y pasa el proyecto al Poder
Ejecutivo. Si, por el contrario, no las acepta, puede insistir en su redacción
originaria aprobando el proyecto con mayoría absoluta, salvo en el caso que
las modificaciones introducidas por la Cámara revisora hayan sido
aprobadas por mayoría de dos tercios. En este último caso, para insistir con
su redacción original, la Cámara de origen debe aprobar el proyecto con
mayoría de dos tercios, teniéndose por rechazadas definitivamente las
modificaciones y aprobado el proyecto que se comunica al Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 31 - Modifícase el artículo 61 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61. Todo proyecto que no haya alcanzado sanción definitiva en dos
períodos ordinarios de sesiones consecutivos, contados desde el 15 de Febrero
de cada año, caduca y sólo puede ser nuevamente considerado si se lo inicia
como nuevo proyecto.”
ARTÍCULO 32 - Modifícase el artículo 64 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 64. El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus
funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término. Pueden ser
reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período en forma
consecutiva o alternada. En ningún caso, una vez ejercidos los dos
mandatos podrán nuevamente ser elegidos.”
ARTÍCULO 33 - Modifícase el artículo 72 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 72. El gobernador de la Provincia:
20
1- Es el jefe superior de la Administración Pública;
2 - Representa a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás
provincias;
3 - Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes, a tal
respecto, de esta Constitución;
4 - Expide reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites consentidos por
esta Constitución y las leyes, y normas de orden interno;
5 - Provee, dentro de los mismos límites, a la organización, prestación y
fiscalización de los servicios públicos;
6 - Nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia,
con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o
remoción no competa a otra autoridad;
7 - Provee, en el receso de las Cámaras, las vacantes de cargos que requieren
acuerdo legislativo, que solicitará en el mismo acto a la Legislatura;
8 - Presenta a la Legislatura, antes del 30 de setiembre de cada año, el proyecto
de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia elaborado
con enfoque de derechos, y de las entidades autárquicas;
9 - Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio
anterior;
10 - Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con
arreglo a las leyes respectivas;
11 - Garantiza la autonomía municipal y asegura la provisión de recursos a
los municipios;
12 - Celebra contratos con autorización o “ad-referéndum” de la Legislatura;
13 - Concluye convenios o tratados con la Nación y otras provincias, con Estados
extranjeros, entes públicos o privados nacionales o extranjeros u
organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura y conocimiento,
en su caso, del Congreso Nacional;
14 - Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado
general de la Administración, y aconseja las reformas o medidas que estima
convenientes;
15 - Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad a esta
Constitución;
16 - Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;
21
17 - Indulta o conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con
informe previo de la Corte Suprema de Justicia. No puede ejercer esta facultad
cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el
ejercicio de sus funciones;
18 - Dispone de las fuerzas policiales y presta su auxilio a la Legislatura, a los
tribunales de justicia y a los funcionarios provinciales, municipales autorizados por
la ley para hacer uso de ella;
19 - Resuelve los recursos administrativos que se deduzcan contra sus propios
actos, los de sus inferiores jerárquicos y entidades autárquicas de la
Administración provincial; y
20 - Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno
federal, la Constitución y las leyes de la Nación.”
ARTÍCULO 34 - Modifícase el artículo 84 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 84. La Corte Suprema de Justicia se compone de siete ministros
y un procurador general, propendiendo a respetar el principio de paridad y
de equilibrio territorial.
Los Tribunales de Revisión son unipersonales o pluripersonales con la
posibilidad de subdividirse en cámaras o funcionar como colegios de
jueces”.
ARTÍCULO 35 - Modifícase el artículo 86 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia son
designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de la
Asamblea Legislativa.
Los jueces, fiscales y defensores son designados a propuesta del Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa intervención del
Consejo de la Magistratura.”
ARTÍCULO 36 - Modifícase el artículo 88 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 88. Los magistrados y funcionarios del Ministerio de la Defensa
y Del Ministerio Público de la Acusación:
22
1 - Son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y
moral y el buen desempeño de sus funciones, o hasta agotar su mandato;
2 - No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo;
3 - Perciben por sus servicios una compensación que no puede ser
suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio,
extensivas a todos los Poderes del Estado;
4 - Cesan de pleno derecho en sus cargos al cumplir setenta y cinco (75)
años de edad. No obstante, podrán continuar en funciones por un nuevo
período de hasta cinco (5) años, siempre que manifiesten su voluntad de
permanecer en el cargo y la Asamblea Legislativa otorgue el acuerdo
respectivo. La remisión del pliego por parte del Poder Ejecutivo es
obligatoria ante la solicitud expresa del interesado antes de alcanzar la edad
establecida. Lo dispuesto en este inciso no tiene efectos retroactivos; y
5 - Los magistrados y funcionarios del Ministerio Público que accedieron a
sus cargos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente gozan de
las garantías establecidas en el régimen vigente al momento de su
designación.”
ARTÍCULO 37 - Modifícase el artículo 91 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 91. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos al
juicio político.
Los demás jueces, fiscales, defensores y funcionarios nombrados con acuerdo
legislativo son enjuiciables y, en su caso, serán removidos por el Consejo de
la Magistratura por el procedimiento establecido en una ley especial”.
ARTÍCULO 38 - Modifícase el artículo 93 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 93. Compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el
conocimiento y resolución de:
1 - Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las
decisiones definitivas de los tribunales inferiores sobre materias regidas por
esta Constitución;
2 - Los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos judiciales,
en los casos establecidos por la ley;
23
3 - Las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales o jueces
de la Provincia que no tengan un superior común;
4 - Los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder
Ejecutivo y del Poder Judicial;
5 - Los conflictos que se susciten entre órganos extrapoder;
6 - Los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales y
los Fiscales y Defensores;
7 - Los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas, en los casos
y modos establecidos por la ley; y,
8 - Los incidentes de recusación de sus propios miembros”.
ARTÍCULO 39- Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público
de la Defensa son órganos autónomos en el ejercicio de sus funciones y
partes integrantes del Poder Judicial, cada uno con su estructura propia.
El Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y el
Ministerio Público de la Defensa por el Defensor General, ambos con rango
equivalente al de Procurador de la Corte, quienes ejercen la
superintendencia de los organismos”.
ARTÍCULO 40 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público
de la Defensa disponen de autonomía funcional, administrativa y autarquía
financiera en la órbita del Poder Judicial, con un piso presupuestario mínimo
garantizado por la ley.
Sus integrantes gozan de inmunidad funcional, intangibilidad de sus
remuneraciones y equiparación salarial con los magistrados y funcionarios
judiciales, asegurando la independencia necesaria para el ejercicio de sus
funciones.
La organización y el funcionamiento de ambos organismos se regulan por
ley especial”.
24
ARTÍCULO 41 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Fiscal General y el Defensor General son designados por
los dos tercios de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo,
previo concurso de antecedentes y oposición y prestan juramento ante la
Corte Suprema de Justicia. Al asumir, deben fijar residencia en la capital de
la provincia, y no pueden ser removidos mientras conserven su idoneidad
física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones.
El mandato de ambos es de seis años, durante los cuales cuentan con la
jerarquía, estabilidad y garantías propias de los magistrados enumerados en
el artículo 84 previstos en esta Constitución. Ambos funcionarios tienen
posibilidad de una única reelección mediante concurso público de
antecedentes y oposición”.
ARTÍCULO 42 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La remoción del Fiscal General y del Defensor General se
efectuará conforme al procedimiento y causales establecidos por la ley,
respetando las garantías del debido proceso”.
ARTÍCULO 43 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Acusación tiene por misión ejercer
la acción penal pública y conducir la investigación, conforme a los
principios de legalidad, imparcialidad, especialidad, oportunidad, unidad de
actuación y dependencia jerárquica, bajo criterios de objetividad”.
ARTÍCULO 44 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Acusación funciona bajo la
dirección periódica y con los lineamientos dispuestos por el Fiscal General,
y cuenta con un cuerpo de Fiscales designados con igual procedimiento que
el previsto para los magistrados en general. Estos ejercen la política criminal
sin sujeción a directivas externas.
El Ministerio Público de la Acusación no intervendrá en asuntos de índole
extrapenal.”
25
ARTÍCULO 45 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Defensa tiene por misión:
1 - Garantizar la protección de los derechos humanos y el acceso gratuito y
efectivo a la defensa técnica a toda persona amenazada en virtud de un acto
de persecución penal;
2 - Controlar y monitorear los lugares de encierro y de toda restricción de la
autonomía de la libertad de las personas en todo el territorio provincial; y
3 - Proveer defensa técnica especialmente a quienes carecen de recursos, o
cuando lo requiera la autoridad judicial, siempre que no hubiera designado
un letrado de su confianza o hubiere sido admitida su autodefensa, desde
los momentos preliminares de la investigación y hasta el cumplimiento de
la pena.”
ARTÍCULO 46 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Ministerio Público de la Defensa funciona bajo la dirección
periódica del Defensor General, y con un cuerpo de Defensores designados
con igual procedimiento que los magistrados. Sus defensores actúan con
plena independencia técnica, sin recibir directivas externas, en resguardo
de los derechos y garantías constitucionales de sus representados, en
particular de los sectores más vulnerables.”
ARTÍCULO 47 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Consejo de la Magistratura es un órgano autónomo, en la
órbita del Poder Judicial, cuya función es la gestión de los procesos de
selección y remoción de jueces, fiscales y defensores, en los casos y bajo
las condiciones que determine la ley.”
ARTÍCULO 48 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Consejo de la Magistratura es presidido por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, y es integrado por un magistrado, un
abogado de la matrícula con una antigüedad en el título mayor a diez años,
un miembro del Poder Ejecutivo, dos miembros de la Cámara de Diputados,
dos miembros de la Cámara de Senadores, un integrante en representación
26
de los trabajadores judiciales, un integrante del ámbito académico y
científico y dos integrantes elegidos por voto popular.
En el caso de selección de Fiscales y Defensores, el Consejo de la
Magistratura está integrado por el Fiscal General o el Defensor General en
lugar del magistrado, según corresponda.
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran en sus cargos cuatro
años, pudiendo ser reelegidos por única vez por un período consecutivo, y
en ningún caso podrán percibir del Estado provincial doble remuneración.”
ARTÍCULO 49 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Le corresponde al Consejo de la Magistratura la conformación
de ternas vinculantes que remitirá al Poder Ejecutivo, previo concurso de
antecedentes y oposición del postulante. El Poder Ejecutivo seleccionará
entre los propuestos y los designará en el cargo, con previo acuerdo de la
Asamblea Legislativa.”
ARTÍCULO 50 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Quinta de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X - El Consejo de la Magistratura se debe regir por una ley
especial en la que se establece su actuación, competencias, atribuciones, el
procedimiento de selección de sus miembros y el régimen aplicable a su
organización y funcionamiento.
La ley debe asegurar la autonomía operativa del órgano, su carácter
democrático, la pluralidad en su composición y el respeto por el equilibrio
institucional.”
ARTÍCULO 51 - Modifícase el artículo 98 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98. Pueden ser sometidos a juicio político el gobernador y sus
sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, el vicegobernador, los
ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte
Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas, el Procurador General, el
Defensor del Pueblo y los integrantes del Tribunal Electoral, de conformidad
con las disposiciones de esta Constitución y de la ley reglamentaria que se dicte.”
27
ARTÍCULO 52 - Modifícase el artículo 106 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 106. Toda comunidad con base poblacional estable, que exprese
una vida colectiva organizada, con identidad común, se gobierna por sí
misma con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes
que en su consecuencia se dicten.
La Provincia adopta el municipalismo como base de su organización
territorial y democrática y promueve una estructura institucional
ascendente, reconociendo que el poder público se origina en la comunidad
y el territorio como expresión directa de la soberanía popular.
Los municipios de más de diez mil habitantes se denominan ciudades, y los
de menor población se denominan comunas.
La ley fija la jurisdicción territorial de los municipios y resuelve los casos de
fusión que se susciten. Se prohíbe la segregación territorial.”
ARTÍCULO 53 - Modifícase el artículo 107 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 107. Los municipios son independientes de todo otro poder en
el ejercicio de sus competencias. La Provincia reconoce y garantiza la
autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo,
económico, financiero y de control.”
ARTÍCULO 54 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los municipios que no opten por el dictado de sus cartas
orgánicas, constituyen su gobierno conforme a la ley orgánica que dicte la
Legislatura, la que en ningún caso podrá desconocer los demás órdenes
autonómicos.
Dicha ley debe observar los siguientes presupuestos básicos:
1 - Todas las autoridades municipales de ciudades y comunas duran cuatro
años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas por un nuevo
período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo,
sino con intervalo de un período;
2 - En ciudades, el órgano ejecutivo estará a cargo de un Intendente
municipal, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de
28
sufragios y el órgano legislativo estará a cargo de un Concejo Municipal,
elegido directamente por el pueblo mediante sistema de representación
proporcional, con paridad de género y renovable en su totalidad; y
3 - En comunas, el gobierno estará a cargo de una Comisión Municipal,
elegida directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios, con
paridad de género y representación de la minoría, que será renovable en su
totalidad. La función ejecutiva será ejercida por el miembro de la Comisión
Municipal que hubiera encabezado la lista, y recibirá el título de Intendente,
y la función legislativa estará a cargo de los demás miembros.”
ARTÍCULO 55 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Para su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias,
los municipios disponen de los recursos provenientes de:
1- La creación y recaudación de tributos establecidos en su jurisdicción,
conforme a los principios constitucionales;
2 - Precios públicos, derechos, patentes, cánones, multas y todo ingreso de
capital originado por actos de disposición, administración o explotación de
su patrimonio;
3 - La coparticipación de tributos provinciales y nacionales, conforme las
pautas que establece esta Constitución; y
4 - Donaciones, legados y demás aportes especiales.”
ARTÍCULO 56 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Legislatura debe establecer un régimen de coparticipación
con los municipios de los recursos correspondientes a la Provincia en virtud
del régimen federal de coparticipación y de otras transferencias de libre
disponibilidad, el que garantiza el reparto de un porcentaje no menor al
diecinueve por ciento de dichos recursos para el conjunto de las ciudades,
y de un porcentaje no menor al seis por ciento para el conjunto de las
comunas. La distribución de los montos resultantes debe realizarse en base
a criterios de proporcionalidad y solidaridad.
Igual régimen se establece para la coparticipación con los municipios de los
recursos provenientes de la recaudación de tributos provinciales, en cuyo
caso, se garantiza el reparto de un porcentaje no menor al veinte por ciento
de dichos recursos para el conjunto de las ciudades, y de un porcentaje no
29
menor al diez por ciento para el conjunto de las comunas. La distribución de
los montos resultantes debe realizarse en base a criterios de
proporcionalidad y solidaridad. En este supuesto, la ley no puede prever
porcentajes de coparticipación menores a los vigentes para cada tributo al
tiempo de sancionarse esta Constitución.
El mismo régimen garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos,
y la creación de un organismo fiscal provincial, con facultades para
controlar y fiscalizar la ejecución de lo establecido en este artículo y en el
régimen que se dicte en su consecuencia, el que debe asegurar la
representación igualitaria de las ciudades, las comunas y la Provincia.
Se promueve la creación de un fondo compensador destinado a garantizar
el desarrollo equitativo de aquellos municipios con menores recursos o
condiciones estructurales desfavorables.”
ARTÍCULO 57 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Las ciudades pueden contraer empréstitos para inversión en
bienes de capital u obras y servicios públicos. La operación deberá ser
aprobada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros. La concertación de operaciones de crédito con entidades
extranjeras requerirá aprobación de la Legislatura.
Las comunas sólo podrán contraer empréstitos con autorización previa de
la Legislatura.
En todos los casos, el servicio de la totalidad de los empréstitos no debe
comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.”
ARTÍCULO 58 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La autonomía institucional comprende la facultad de los
municipios y sus habitantes a gobernar y gobernarse desde el territorio
según sus propias instituciones para hacer efectivo el derecho a la ciudad.”
ARTÍCULO 59 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los municipios sólo podrán dictar sus cartas orgánicas a
través de una convención municipal elegida al efecto, y conformada por un
30
número de convencionales igual al doble del número de Concejales, los que
serán elegidos por el voto directo del pueblo de sus respectivas
jurisdicciones, por sistema de representación proporcional y con paridad de
género.
La convocatoria a elección de Convencionales Municipales será efectuada
por ordenanza aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros
del órgano legislativo, la que declarará la necesidad del dictado de la carta
orgánica. Esta ordenanza no podrá ser vetada.
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser
Concejal. La ordenanza de convocatoria determinará los demás aspectos.
El mismo procedimiento se observará en los casos de reforma de la carta
orgánica.”
ARTÍCULO 60 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Las cartas orgánicas deben asegurar:
1 - El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus
autoridades, paridad de género y el voto universal, igual, secreto y
obligatorio que incluya a los extranjeros;
2 - La existencia de un órgano ejecutivo y de un órgano legislativo
diferenciados;
3 - Un régimen electoral que prevea la elección a simple pluralidad de
sufragios para el órgano ejecutivo, y un sistema de representación
proporcional para, al menos la mitad del órgano legislativo;
4 - La duración de los mandatos de las autoridades municipales que deberá
ser idéntica a la de las autoridades electivas provinciales y en elecciones
conjuntas;
5 - El derecho de consulta popular, iniciativa popular, referéndum,
presupuesto participativo, audiencias públicas, plebiscito, voluntariado y
revocación popular de mandato;
6 - El reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil con
participación en la gestión municipal;
7 - La descentralización de la gestión y administración de gobierno;
8 - La defensa del ambiente, usuarios y consumidores conforme lo dispuesto
por la presente Constitución;
31
9 - El reconocimiento del derecho a la ciudad, el hábitat y el ordenamiento
territorial y urbanístico, de conformidad con las particularidades locales;
10 - Un régimen contravencional y una justicia municipal de faltas;
11 - Un mecanismo de control interno y uno externo para la actividad
financiera del municipio; y
12 - Establecer los bienes jurídicos protegidos y sujetos de tutela preferente
habilitando la creación de tribunales, juzgados o cuerpo de inspectores al
efecto.”
ARTÍCULO 61 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los municipios ejercen competencias propias, concurrentes
y delegadas en materias de interés local y regional, conforme al principio de
subsidiariedad.
Les corresponde dictar normas, prestar servicios, planificar el desarrollo
urbano y rural; ejercer el poder de policía local, proteger el ambiente; crear,
recaudar y disponer libremente de recursos propios; promover la inclusión,
la salud, la educación y la cultura; administrar bienes y recursos y ejercer
todas las funciones que no estén expresamente reservadas al estado
provincial o nacional.”
ARTÍCULO 62 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los municipios pueden convenir con el gobierno provincial
la delegación concertada de competencias, exceptuando las vinculadas a
las fuerzas de seguridad, acordando las condiciones y modalidades de su
ejercicio.
En ningún caso podrá realizarse la transferencia de competencias, servicios
y/o funciones sin la correspondiente y efectiva transferencia de los recursos
suficientes para su ejercicio, y sin la previa concertación con la jurisdicción
receptora.”
ARTÍCULO 63 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Los municipios poseen pleno poder de policía y control a
través de la reglamentación, inspección, verificación y registración en
32
relación con actividades o mercaderías dentro de la jurisdicción local, como
así también la planificación territorial, urbana y ambiental.
Pueden determinar mayores atribuciones de regulación, control y sanción
respecto a los bienes jurídicos cuya protección priorizan en defensa de la
ciudadanía, para garantizar la operatividad y eficacia de la autonomía
instituida. Pueden adoptar idéntico criterio en relación a la determinación de
sujetos de tutela preferente.
A tal fin, establecen los cuerpos normativos específicos, tribunales de faltas
y agentes especializados en cada materia e implementarán mecanismos de
participación ciudadana al efecto.
La asunción de facultades jurisdiccionales y sancionatorias pueden
establecerse por medio de la delegación concertada de competencias, con
los alcances y limitaciones establecidas por esta Constitución.”.
ARTÍCULO 64 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Los municipios tienen la facultad de participar en órganos
consultivos y de control en competencias compartidas con la provincia y,
asimismo, coadministrar servicios públicos de alcance regional que estén a
cargo de la provincia o de sociedades estatales provinciales.”
ARTÍCULO 65 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Séptima de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. En el marco de su autonomía, los municipios pueden
asociarse entre sí o con otros niveles de gobierno para coordinar, planificar
y ejecutar políticas públicas, obras y servicios de interés común, mediante
la creación de unidades político-territoriales de carácter metropolitano,
intermunicipal o interprovincial.
Los municipios asociados pueden adoptar estructuras flexibles o estables,
constituirse como personas jurídicas públicas, y contar con autoridades,
competencias y facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines,
conforme a estatutos aprobados por los órganos deliberativos de los
municipios participantes.
Asimismo, pueden celebrar convenios de cooperación e integración con la
Provincia, la Nación, organismos descentralizados o municipios de otras
provincias, con el objeto de promover el desarrollo regional, optimizar
servicios públicos y fortalecer capacidades institucionales y
administrativas.
33
La Provincia debe promover y apoyar estas formas de asociación bajo
principios de colaboración, solidaridad, equidad territorial y asistencia
recíproca.”
ARTÍCULO 66 - Modifícase el artículo 109 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 109: La Provincia garantiza los derechos de enseñar y aprender.
La educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizado
por el Estado. La educación es una prioridad provincial y se constituye en
política de Estado en pos de brindar la formación integral de las personas y
el desarrollo de una sociedad justa y equitativa.”
ARTÍCULO 67 - Modifícase el artículo 110 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 110 . La Provincia no dicta normas, suscribe tratados o ratifica
instrumentos que conciban a la educación como un servicio, alienten
cualquier forma de mercantilización de la educación pública o impliquen una
limitación del ejercicio del derecho a la educación.”
ARTÍCULO 68 - Modifícase el artículo 111 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 111. El Estado debe garantizar el acceso y permanencia dentro
del sistema educativo de todos los habitantes de la Provincia, a fin de
proveer una educación integral, permanente y de calidad, con garantía de
igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho.”
ARTÍCULO 69 - Modifícase el artículo 112 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 112 . La provincia reconoce a la familia como agente educador y
socializador primario debiendo fomentar que la política pública afiance y
garantice este rol.”
ARTÍCULO 70 - Modifícase el artículo 113 de la Constitución de la provincia de
Santa Fe, el que queda redactado de la siguiente manera:
34
“ARTÍCULO 113 . El Estado reconoce que la comunidad y sus organizaciones
sociales son actores esenciales del sistema educativo y garantiza su
participación efectiva por los mecanismos que establezca la ley.”
ARTÍCULO 71- Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Estado garantiza a los habitantes la igualdad de
oportunidades para el acceso, permanencia, reingreso y egreso en todos los
niveles de la educación obligatoria. La educación común en la Provincia es
gratuita en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las
instituciones de gestión estatal. La obligatoriedad corresponde a los niveles
inicial, primario y secundario o al período mayor que la legislación
determine.
El Estado promueve la educación superior no universitaria y universitaria.
Una ley especial garantizará su organización, protección, funcionamiento y
financiación.
El Estado puede crear universidades públicas estatales para mmpulsar la
oferta educativa, de manera diversificada, en función de las necesidades de
educación, cultura, seguridad, crecimiento y producción de la Provincia,
teniendo en cuentas las realidades regionales y locale, y los distintos
sectores económicos.
La Provincia considera prioritarias las modalidades Técnico Profesional,
Artística, Especial, de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en
Contextos de Privación de la Libertad, Domiciliaria y Hospitalaria. De la
misma manera se consideran prioritarias las que en el futuro las reemplacen
o la ley determine debiendo garantizarse un acceso equitativo a todos ellas
en la geografía provincial.
El Estado garantiza la educación de las personas con discapacidad y la
eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación,
promoviendo su inclusión al sistema educativo común mediante un sistema
de apoyos y ajustes razonables.”
ARTÍCULO 72 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Las familias, comunidades e instituciones privadas pueden
crear escuelas u otros institutos de educación en las condiciones que
determine la ley. El Estado reconoce, autoriza y supervisa el funcionamiento
de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no
confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
35
La educación que se imparta en los establecimientos privados desarrolla,
como mínimo, el contenido de los planes de estudios oficiales y se identifica
con los objetivos nacionales y los principios de esta Constitución. Queda
garantizado a las familias el derecho de elegir para sus hijos e hijas el
establecimiento educativo de su preferencia en concordancia con el interés
superior del niño, niña, adolescente y su derecho a ser oído.
El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial,
realizando los aportes necesarios para el pleno ejercicio de la libertad de
enseñanza con un sentido social y comunitario. La ley reglamentaria
establece los criterios de equidad, necesidad, naturaleza del proyecto
educativo, grupo social al que está dirigido, entre otros parámetros que
eviten la mercantilización del derecho a la educación.”
ARTÍCULO 73 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X: La política educativa provincial busca brindar herramientas
para el pleno desarrollo del alumnado, con vocación y proyecto de vida,
genera acciones que faciliten su acceso a los medios materiales e
inmateriales necesarios para avanzar en todos los niveles del sistema
educativo con un criterio de equidad y fomenta el sentido de pertenencia y
la movilidad social ascendente. Arbitra igualmente las medidas que fueren
menester para impedir o combatir la deserción escolar.”
ARTÍCULO 74 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Estado estimula la formación de entidades privadas de
cooperación con los institutos educativos sea bajo el formato de
cooperadora escolar o el que la legislación determine, fomentando la
participación de las familias y la comunidad.
Ningún aporte puede demandar acciones que desnaturalicen la finalidad de
los proyectos educativos o puedan entenderse como acuerdos
comerciales."
ARTÍCULO 75 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
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“ARTÍCULO X . El Estado promueve la participación e involucramiento de los
municipios en pos de fortalecer el anclaje territorial del sistema educativo
provincial.”
ARTÍCULO 76 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia debe destinar recursos suficientes y adecuados
para el sostenimiento, difusión y mejoramiento del sistema educativo y los
establecimientos educativos del Estado. El presupuesto asignado en ningún
caso puede ser inferior al establecido para el ejercicio anterior. Dichos
fondos son inembargables y no pueden ser distraídos para otros fines que
los específicamente educativos.”
ARTÍCULO 77 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Las Convenciones Colectivas y la paritaria son un derecho
colectivo de la docencia santafesina y es obligación del Estado garantizar
su realización con espíritu democrático y participativo en la forma que
establezca la legislación.
La ley asegura al docente un régimen de ingreso, remuneraciones justas,
estabilidad, concursos, carrera profesional, formación en servicio y
condiciones de trabajo dignas, así como también un régimen jubilatorio
especial.”
ARTÍCULO 78 - Incorpórase como artículo nuevo en la Sección Octava de la
Constitución de la provincia de Santa Fe, el siguiente
“ARTÍCULO X . La Provincia de Santa Fe contará con un Consejo Provincial
de Educación con la participación democrática de todos los actores del
sistema educativo. Una ley especial determina su composición, funciones,
alcances y competencias.”
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DE DEMOCRACIA
SEMIDIRECTA
37
ARTÍCULO 79 - Incorpórase como nueva Sección, denominada “Poder
Ciudadano y Participación”, en la Constitución de la provincia de Santa Fe, con
cinco nuevos artículos, la que queda redactada de la siguiente manera:
“PODER CIUDADANO y PARTICIPACIÓN”
“ARTÍCULO X. El Poder Ciudadano es la participación de la sociedad en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así
como la exigencia y control de las instituciones y poderes del Estado a fin
de garantizar una democracia protagónica y la plena operatividad de los
derechos constitucionalmente consagrados.
ARTÍCULO X. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de
interés público es un derecho, que se ejerce a través de los mecanismos de
la democracia representativa y semidirecta y orientada por los principios de
igualdad, solidaridad, autonomía, deliberación pública, control popular y el
respeto a la diversidad e interculturalidad.
La ciudadanía de la provincia, en forma individual o colectiva, puede
presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno.
ARTÍCULO X. El Estado propicia y facilita las condiciones para el
cumplimiento efectivo del derecho de participación ciudadana, mediante la
creación de los siguientes mecanismos del Poder Ciudadano:
1- Iniciativa popular: La ciudadanía de la provincia tiene derecho de
Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de ley o de derogación
de las leyes vigentes para consideración de la legislatura.
No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma
constitucional, derecho procesal penal, régimen electoral, tributos y
presupuesto.
2 - Referéndum: A iniciativa de cualquiera de las Cámaras, se puede someter
a consulta vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo
procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por esta
Constitución, y aquellos proyectos que sean regresivos en materia de
derechos humanos.
3 - Consulta Popular: El Poder Ejecutivo puede convocar a consulta no
vinculante sobre temas de interés general. También puede solicitarla
cualquiera de las Cámaras o los ciudadanos con los requisitos que
establezca la Ley. Su resultado es considerado en la elaboración de leyes o
políticas públicas.
No pueden ser sometidos a consulta popular los derechos humanos y
fundamentales, declaraciones y garantías.
38
4 - Revocatoria de mandatos: Toda persona que ejerza un cargo electo
puede ser revocada de su mandato. Una ley votada por los dos tercios de
ambas Cámaras establece el procedimiento para aplicación de este
mecanismo.
ARTÍCULO X . La Provincia promueve la participación protagónica de las
personas en los asuntos comunes y su involucramiento en la comunidad
organizada, a través de los siguientes Institutos del Poder Ciudadano:
1- Audiencias Públicas: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los
municipios pueden convocar a Audiencia Pública, y los habitantes
solicitarla, para debatir asuntos concernientes al interés general, a
excepción de aquellos que se encuentren reglamentados por
procedimientos especiales.
2 - Auditorías ciudadanas: Los habitantes de la provincia tienen el derecho
de información, seguimiento, análisis y evaluación de la calidad
democrática y el control y gestión de las políticas públicas sociales,
laborales, culturales y económicas a través del mecanismo de auditorías
ciudadanas que se desarrollan en cada territorio de conformidad con la ley
reglamentaria.
3 - Asamblea Ciudadana: Esta Constitución reconoce la participación de la
ciudadanía a través de asambleas deliberativas, en todos sus ámbitos, como
forma de garantizar que las decisiones adoptadas reflejan los valores,
preocupaciones e intereses sociales.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán respetar y
apoyar sus formas de organización.
4 - Gestión Social: El Estado reconoce y promueve la creación de
instituciones surgidas de la comunidad y las organizaciones de la sociedad
civil, cuyo fin sea garantizar derechos o administrar colectivamente asuntos
comunes.
5 - Voluntariado social: El Estado promueve la solidaridad entre las personas
y protege el voluntariado social como acciones realizadas de manera libre,
en el marco de actividades sin fines de lucro que buscan el bienestar común,
contribuyendo al desarrollo de la comunidad y a la resolución de problemas
sociales.”
ARTÍCULO X: Una Ley especial de Poder Ciudadano dispondrá el alcance,
los requisitos, la organización y el funcionamiento de los mecanismos e
institutos de participación ciudadana previstos en esta Constitución.”
39
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 80 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce a la seguridad pública como un
derecho humano fundamental que asiste a todas las personas que la
habitan, como condición de posibilidad para el desarrollo de cualquier
proyecto de vida. Comprende el derecho a vivir sin miedo y con plenas
garantías de tranquilidad, en un entorno seguro y libre de toda forma de
violencia o amenaza en cualquier lugar del territorio provincial, en todo
momento, a lo largo de todas las etapas de la vida y sin discriminación
alguna.
La seguridad pública debe ser garantizada por el Estado a través de un
modelo de seguridad democrática y ciudadana, organizado y ejercido
conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho,
orientada a asegurar a sus habitantes la protección de la vida, la integridad
física, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y la preservación del
orden democrático, permitiendo el ejercicio pleno de los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos, mediante políticas preventivas,
razonables, proporcionales, no discriminatorias y sujetas a control
democrático que no impliquen un menoscabo arbitrario de tales garantías
so pretexto del más eficiente logro de sus funciones en la materia.
La Provincia asegura el ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución, con acciones positivas para propiciar la seguridad
democrática integral.
Las políticas de seguridad tienden a la prevención del delito y la violencia,
implementando estrategias combinadas de prevención social y acciones de
los organismos de seguridad. Son conducidas por la autoridad civil,
sustentadas en consensos políticos y sociales y con control ciudadano.
En el ejercicio de sus funciones, las fuerzas de seguridad dan prioridad a la
solución pacífica de los conflictos y a la protección de la dignidad humana,
respetando los derechos humanos. El uso de la fuerza se limita por los
principios de excepcionalidad, de proporcionalidad, la no criminalización de
la pobreza y de la protesta social.
El Estado asegura a los miembros de las fuerzas de seguridad las
condiciones de trabajo y vida dignas, tendiendo a la profesionalización y
fortalecimiento de sus vínculos democráticos en la prestación de su
servicio.
40
El sistema penitenciario provincial debe estar orientado a la reinserción
social, respetando la dignidad humana, la integridad física y mental de las
personas privadas de libertad, y el principio de humanidad en el
cumplimiento de las penas.
Ningún cuerpo policial o penitenciario puede organizarse con funciones de
inteligencia sobre personas, grupos u organizaciones invadiendo su esfera
de intimidad, en función de sus opiniones políticas, gremiales, religiosas o
de cualquier otra índole no delictiva.
La Legislatura dicta una ley que establece la regulación de la seguridad
pública provincial, la estructura orgánica y funcional de sus fuerzas, los
mecanismos de control interno y externo, transparencia, rendición de
cuentas, los procedimientos de actuación y las garantías para la ciudadanía,
en consonancia con los principios consagrados en esta Constitución.”
DERECHOS DIGITALES
ARTICULO 81 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Todas las personas tienen derecho al acceso universal,
equitativo, asequible y de calidad a la conectividad y servicios digitales en
sus diferentes modalidades, de conformidad con los avances tecnológicos
sin discriminación alguna y con garantía de la neutralidad de la red.
La Provincia promueve el desarrollo de la ciudadanía digital a través del
acceso democrático a las tecnologías de la información y comunicación.
Debe proteger y garantizar los derechos fundamentales y derechos
humanos de las personas en los entornos digitales, incluyendo el derecho a
la intimidad, privacidad, honor, identidad digital, integridad personal,
libertad de expresión y protección de los datos personales, asegurando una
implementación ética, transparente y respetuosa de la dignidad humana, y
asegurar entornos digitales seguros, libres de violencia, odio y
discriminación. Los niños, niñas y adolescentes, en miras a la protección de
su interés superior, son sujetos de tutela preferente.”
ARTICULO 82 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia establece medidas para prevenir y erradicar el
uso abusivo de contenidos digitales, sean originales, editados, o
producidos parcial o totalmente mediante tecnologías digitales o
inteligencia artificial, que vulneren derechos protegidos, propaguen
41
noticias falsas con el fin de manipular la opinión pública o que amenacen
o perturben la convivencia ciudadana y el orden democrático.
La Provincia promueve y garantiza la seguridad digital, mediante acciones
de prevención, detección y respuesta inmediata frente a ciberdelitos.
La Legislatura debe sancionar las leyes necesarias para la protección
efectiva de estos derechos.”
ARTICULO 83 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia reconoce el derecho a la autodeterminación
informativa y a la identidad digital, habilitando a las personas a ejercer el
control sobre la recolección, el tratamiento, la transferencia y la eliminación
de sus datos personales en entornos digitales.
El recurso de hábeas data es operativo para la tutela de estos derechos
personalísimos.”
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 84 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Los servicios públicos pertenecen originariamente, según su
naturaleza y características, a la Provincia o a los municipios y podrán ser
concedidos a los particulares para su explotación en la forma y modo que
determine la ley. Éstos constituyen una función social indelegable del
Estado y de los municipios, conforme a sus respectivas competencias. Su
finalidad es garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y
fundamentales, y satisfacer necesidades esenciales de la población.”
ARTICULO 85 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . En materia de servicios públicos, la legislación garantiza los
principios de universalidad, continuidad, calidad y eficiencia,
responsabilidad social y transparencia y control social para la fiscalización
y evaluación ciudadana de su gestión.
42
El Estado lleva a cabo la fiscalización y control de la prestación de los
servicios, cualquiera sea su modalidad de gestión, estatal, privada,
cooperativa o mixta, asegurando el cumplimiento de estándares mínimos y
la rendición periódica de cuentas por parte de los prestadores.
Los entes de control de los servicios públicos, se ubican dentro de la órbita
del Poder Legislativo. Sus dictámenes son vinculantes.”
ARTICULO 86 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Los servicios públicos no pueden ser objeto de enajenación.
Aquellos servicios susceptibles de concesión solo se realizan a través de
una ley aprobada por dos tercios de ambas Cámaras.
Para la mayor eficiencia de la prestación de los servicios públicos, la
Provincia puede descentralizar y conceder la prestación, administración o
control a municipios, cooperativas y terceros prestadores, asegurando la
equidad territorial y la capacidad de gestión local.
La ley regula los procedimientos de traspaso, garantizando los recursos
necesarios, el respeto a los derechos laborales y la participación ciudadana
en cada ámbito local.”
ARTICULO 87 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia, a través de sus planes de desarrollo e
integración socio-productiva, interviene en el mercado mediante los
servicios públicos, cualquiera sea su forma de prestación. Las políticas de
servicios públicos deben contribuir al desarrollo productivo, a la integración
territorial y al fortalecimiento de las economías regionales y a priorizar el
abastecimiento de sectores estratégicos para el crecimiento económico y la
producción de riqueza.
El acceso a los servicios públicos constituye un derecho fundamental para
el desarrollo del proyecto de vida de las personas, el cuidado del ambiente
y el ejercicio pleno de los derechos de las personas usuarias y
consumidoras. El Estado debe garantizar en los servicios públicos, incluso
de los concesionados, la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y
transparente, con especial protección de las personas en situación de
vulnerabilidad.”
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CIENCIA E INNOVACIÓN
ARTICULO 88 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce el derecho de toda persona a la
ciencia, la tecnología y la innovación, entendido como el derecho a
participar en su desarrollo y a gozar de sus aplicaciones y beneficios.
Todas las personas pueden contribuir a la actividad científica y participar en
sus decisiones sin discriminación.
Asegura la libertad de investigación con los más altos estándares éticos,
incluyendo el derecho a difundir, comunicar y publicar resultados sin
censura ni restricción, dentro y fuera del territorio provincial.”
ARTICULO 89 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Estado garantiza la promoción y soberanía del sistema
científico tecnológico provincial, protegiendo, fomentando e impulsando su
desarrollo, la investigación e innovación bajo principios de sostenibilidad,
contribuyendo a la salud, la mitigación de desigualdades, el cuidado
ambiental y el fortalecimiento del sistema productivo.
El sistema científico tecnológico es robusto, equipado, equilibrado y
abocado a la generación de conocimiento conforme a estándares
internacionales, con perspectiva local y regional, respetando el principio de
progresividad. Promueve la integración con universidades, institutos,
centros de investigación públicos y privados.
El Estado debe fortalecer las capacidades científicas humanas e
institucionales mediante financiamiento público suficiente, garantizando
condiciones profesionales, laborales y materiales dignas y de calidad.
La Provincia concibe el desarrollo científico como un bien público
habilitante de derechos y promueve normativas sobre propiedad intelectual
para el aprovechamiento social del conocimiento.”
ARTICULO 90 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Agencia Santafesina de Ciencia Tecnología e Innovación
es un organismo descentralizado con autarquía administrativa y funcional,
44
y constituye el principal ejecutor de la política científica tecnológica
provincial.”
DERECHO A LA CIUDAD
ARTICULO 91 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El derecho a la ciudad se basa en la función social y ambiental
de la ciudad, su gestión democrática y en el ejercicio integral de la
ciudadanía, en procura de justicia territorial, inclusión social y disfrute
equitativo de los bienes públicos.
La Provincia garantiza a todas las personas el derecho a habitar,
desarrollarse y vivir dignamente en un territorio sano, equilibrado, integrado
y apto para el desarrollo humano, en condiciones de igualdad y sin
discriminación.
Reconoce el derecho a la ciudad como derecho colectivo a acceder, habitar,
producir, transformar, gobernar y disfrutar espacios urbanos justos,
inclusivos, seguros, democráticos y sostenibles, definidos como bienes
comunes.
Propende al fortalecimiento del arraigo poblacional mediante políticas de
integración territorial, vinculación del entorno urbano y rural, acceso
equitativo al suelo, al hábitat y a los bienes públicos, en resguardo de las
generaciones presentes y futuras.
Reconoce la función social y ecológica de la propiedad, la participación
activa de la ciudadanía en la gestión territorial y la diversificación productiva
como base de un desarrollo con justicia territorial.
Facilita la formulación y ejecución de planes que promuevan la transición de
inquilinos, poseedores y sectores excluidos del mercado formal hacia la
propiedad de la vivienda, con prioridad en quienes no puedan acceder por
sus propios medios.
Garantiza la protección de los derechos de las personas inquilinas,
asegurando condiciones de equidad habitacional, y promueve formas
asociativas, cooperativas y comunitarias de producción del hábitat.
Reconoce a los habitantes de los barrios populares como sujetos de
políticas públicas prioritarias, a fin de revertir su falta de acceso a servicios
básicos, promover la regularización de la tenencia, su protección contra los
desalojos y la satisfacción sin angustia de sus necesidades.
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Genera acciones tendientes a garantizar su derecho pleno a la ciudad y
erradicar la pobreza estructural urbana, a través del mecanismo de
integración socio urbana.”
ARTICULO 92 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El Estado crea una Empresa de Desarrollo, Movilidad e
Infraestructura Urbana, juntamente y en asociación con las empresas de
servicios públicos existentes y entidades cooperativos.”
ARTICULO 93 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia promueve un sistema integral de ordenamiento
y planificación del territorio, en coordinación con los niveles municipal,
intermunicipal, regional y provincial.
Dicho sistema debe contemplar las dimensiones ambiental, social, cultural,
económica, productiva, institucional y espacial urbana y rural, respetando la
autonomía municipal y garantizando la participación ciudadana.
El Estado provincial debe fortalecer las capacidades locales mediante
asistencia técnica y recursos para alcanzar un desarrollo equilibrado, justo
y ambientalmente sostenible.
ARTICULO 94 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. El ordenamiento territorial se rige por los siguientes
principios:
1 - Uso racional y equitativo del suelo, con preservación de los ecosistemas
y los bienes comunes;
2 - Equidad territorial, equilibrio entre lo urbano y lo rural y fortalecimiento
de las localidades de pequeña y mediana escala;
3 - Integración urbana y reducción de las desigualdades y la segregación;
4 - Desarrollo urbano sostenible, compacto y eficiente;
5 - Coordinación y gobernanza asociativa en ámbitos regionales y
metropolitanos; y
46
6 - Participación ciudadana en las decisiones sobre el territorio.
La Legislatura dictará una ley con los presupuestos mínimos de
ordenamiento territorial provincial.”
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
ARTICULO 95 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Todas las personas gozan del derecho a un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y climáticamente estable, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Este derecho es de carácter colectivo e irrenunciable, y su protección
constituye un deber del Estado provincial. Todas las personas tienen el
deber de preservar estos derechos. Corresponde al Estado provincial
garantizar su protección a través de la implementación de políticas públicas
preventivas y de restauración ambiental fundadas en los principios de
progresividad y no regresión, asegurando su ejercicio presente y futuro. A
fin de asegurar un nivel adecuado y dinámico de protección, la Provincia
procura la actualización permanente del marco legislativo en materia
ambiental, observando los estándares establecidos por organismos e
instrumentos internacionales. Los municipios proveen a la protección del
ambiente a través del dictado de las ordenanzas y reglamentaciones propias
de su competencia y en el marco de su autonomía”.
ARTICULO 96 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Naturaleza, incluyendo sus ecosistemas, especies y ciclos
vitales, es sujeto de derechos. La Provincia garantiza su protección,
restauración y resiliencia, reconociendo su valor intrínseco y su
interdependencia con la vida humana.
La Provincia reconoce a la biodiversidad como patrimonio natural esencial
para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, así como su valor
estratégico en cuanto fuente de recursos para el desarrollo sostenible, y
tiene la obligación de conservarla, preferentemente, mediante estrategias de
conservación in situ, que se integren al ordenamiento territorial provincial y
local. La Provincia crea y sostiene Áreas Naturales Protegidas.”
47
ARTICULO 97 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X: La Provincia desarrolla una política de planeamiento y gestión
del ambiente urbano y rural orientado a fomentar el desarrollo productivo
sustentable, bajo los principios de diversidad biológica, responsabilidad
extendida y energías renovables. Fomenta modalidades de producción y
consumo que resguarden los límites ambientales”.
ARTICULO 98 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Se prohíbe en el territorio de la Provincia el uso de garantías
a partir de la monetización o la valoración económica de ecosistemas
naturales, en cualquiera de sus formas, como garantía real, respaldo,
colateral, aval o sustento de obligaciones financieras, préstamos, emisiones
de deuda o cualquier otro instrumento de crédito de carácter internacional,
sea público o privado.”
ARTICULO 99 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia implementa una política energética que
garantice el acceso universal a una energía asequible, fiable, basada en los
principios del cuidado del ambiente y eficiencia de recursos.”
ARTICULO 100 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce y garantiza el desarrollo permanente
de la investigación científica orientada al uso sustentable de los recursos
naturales.”
ARTICULO 101 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia establece un procedimiento de evaluación
ambiental estratégica como instrumento obligatorio para incorporar de
48
manera sistemática la dimensión ambiental en la formulación de políticas,
planes y programas de carácter público. La legislación establece los
mecanismos e institutos necesarios para hacer efectivo lo establecido en
esta Constitución.”
ARTICULO 102- Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Toda persona tendrá derecho a participar de manera
informada en la planificación, ejecución y fiscalización de políticas
ambientales.”
ARTICULO 103 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La educación ambiental es un derecho transversal en todos
los niveles y modalidades del sistema educativo provincial”.
DERECHO AL AGUA
ARTICULO 104 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Toda persona tiene derecho al acceso, uso y disfrute del agua
potable y al saneamiento en condiciones de calidad, cantidad, aceptabilidad,
accesibilidad y asequibilidad, siendo el Estado garante del mismo.
La Provincia reconoce el agua como un bien público y social, esencial e
indispensable para la vida, la dignidad humana y la preservación de los
ecosistemas y humedales. Su uso prioritario es el consumo humano y la
preservación de los ecosistemas hídricos y de todos los seres vivos.
El Estado provincial garantiza el acceso equitativo al agua segura, saludable
y potable de forma continua a todos los habitantes, priorizando a las
poblaciones más vulnerables y rurales, y velará por su disponibilidad,
calidad y uso sustentable.”
49
ARTICULO 105 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La política provincial sobre el agua se regirá por los
siguientes principios:
1 - Acceso universal e igualitario;
2 - Uso racional, solidario y sostenible;
3 - Gestión integrada de cuencas y ecosistemas hídricos;
4 - Participación social en la planificación, control y fiscalización, con
especial atención a los derechos de personas en situación de
vulnerabilidad;
5 - Prioridad del abastecimiento humano y de la naturaleza por sobre otros
usos; y
6 - Protección y restauración de fuentes, humedales, ríos, lagunas y
acuíferos”.
CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTICULO 106 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce y garantiza los derechos de
consumidores y usuarios como derechos humanos fundamentales, en
consonancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.”
ARTICULO 107 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La dignidad de la persona en calidad de consumidora o
usuaria debe ser respetada conforme a los principios que surgen de los
tratados de derechos humanos, con especial énfasis en los consumidores
hipervulnerables.
La Provincia garantiza medidas de acción positiva para proteger a estos
consumidores, en particular a niños, niñas, adolescentes, personas
50
mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, o
personas en situación de vulnerabilidad agravada por estado físico o mental,
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales.”
ARTICULO 108 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en
defensa de sus intereses, y el Estado Provincial alienta su organización y
funcionamiento.”
ARTICULO 109 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Estado provincial regula y sanciona las prácticas
comerciales abusivas, conductas monopólicas y toda forma de distorsión
del mercado que afecte a los consumidores, promoviendo la competencia
leal y la equidad en las relaciones de consumo.”
PRINCIPIOS EN MATERIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTICULO 110 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Estado orienta su acción de gobierno conforme a
principios de racionalidad, transparencia, participación, eficiencia, equidad
e innovación.
Promueve el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
fundadas en evidencia empírica, conocimiento científico y saberes
socialmente construidos.
Las políticas públicas deben centrarse en la mejora continua de la calidad
institucional y de vida de la población.
La planificación estratégica y la evaluación de políticas públicas son
deberes del Estado y se realizan de forma continua, participativa,
transparente, orientada a resultados y con perspectiva de derechos
humanos. La Ley establece procedimientos y mecanismos institucionales
51
que permitan la revisión periódica, el monitoreo de impacto y la rendición de
cuentas.”
ARTICULO 111 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . El Estado asegura la gestión ética, responsable, segura y
estratégica de los datos públicos, las tecnologías digitales y los macrodatos,
garantizando su acceso, calidad, integridad, interoperabilidad y uso para el
desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas.
El Estado garantiza la protección de los datos personales y sensibles en el
marco del derecho a la intimidad, y promueve la alfabetización y
responsabilidad digital de la ciudadanía.”
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
ARTICULO 112 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTICULO X . La Provincia reconoce y garantiza el principio de igualdad
real de oportunidades y trato mediante la adopción de medidas de acción
positiva como herramienta fundamental para eliminar desigualdades y
asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución Nacional, por esta Constitución y por los instrumentos
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, niñas y adolescentes, de las mujeres y disidencias, de las
personas mayores, de las personas con discapacidad, de los pueblos
originarios, de los habitantes de barrios populares, de los trabajadores y
trabajadoras de la economía social, popular y solidaria, de los pobladores
de zonas y regiones postergadas y de todo otro grupo o sector de la
población históricamente marginado o discriminado.”
ARTICULO 113 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTICULO X . Las medidas de acción positiva tienen carácter progresivo y
no regresivo. Ninguna acción u omisión estatal puede implicar un retroceso
en los niveles de protección alcanzados. El Estado promueve el pleno
desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus
habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia,
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removiendo los impedimentos estructurales de orden jurídico, económico,
territorial y social que, limitando de hecho la libertad, la dignidad y la
igualdad de los mismos, impidan tal realización. La ley establece los
mecanismos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de estas políticas.
Las medidas de acción positiva se toman con carácter temporal y deben ser
razonables, proporcionales y evaluables para lograr la reversión de las
situaciones de desventaja en la que se encuentren los grupos a los que van
dirigidas. Queda prohibida toda forma de discriminación, y la legislación
establece mecanismos específicos para la aplicación de este artículo de
conformidad con los estándares del derecho internacional de los derechos
humanos.”
ARTICULO 114 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derechos y garantiza su desarrollo integral,
respetando su dignidad, autonomía progresiva e interés superior.
Las políticas públicas destinadas a su protección tienen carácter prioritario,
especialmente en las primeras infancias y ante situaciones de
vulnerabilidad. Se promueve la contención familiar y se priorizan los
cuidados alternativos a la institucionalización.”
ARTICULO 115 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia reconoce, protege y garantiza los derechos
humanos y fundamentales de las mujeres y disidencias, conforme a los
principios de igualdad y no discriminación, mediante medidas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar la violencia por motivos de género y
orientación sexual; eliminar estereotipos de comportamiento y de
subordinación de los géneros; asegurar el acceso a la educación sexual
integral y a la salud sexual y reproductiva integral; reconocer la
corresponsabilidad de los cuidados; proteger a las personas gestantes y
responsables de crianza; garantizar el acceso al trabajo digno y promover la
igualdad real y la participación plena en la sociedad.”
ARTICULO 116 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Provincia reconoce a las personas mayores como sujetos
plenos de derechos, promoviendo su inclusión, autonomía y bienestar
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integral. Garantiza la eliminación de toda forma de discriminación por edad
y asegura el acceso equitativo a derechos civiles, sociales, culturales y
ambientales. Impulsa políticas públicas intergeneracionales que fomenten
su participación activa. Fortalece redes de apoyo y sistemas de cuidados
centrados en la persona, respetando sus decisiones.
El Estado destina recursos presupuestarios suficientes para implementar
estas políticas con enfoque de derechos.”
ARTICULO 117 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia garantiza el derecho de las personas con
discapacidad a la inclusión plena, participación, autonomía y toma de
decisiones, con los apoyos y ajustes razonables. Asegura el acceso, en
condiciones de igualdad, a todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, garantizando la accesibilidad universal al entorno físico,
comunicacional y a los servicios esenciales, promoviendo una vida
autónoma e integrada en la comunidad.”
ARTICULO 118 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia garantiza el reconocimiento, respeto y ejercicio
efectivo de los derechos individuales y colectivos de los pueblos
originarios, asegurando su participación activa, libre e informada en las
políticas públicas. Promueve su acceso equitativo a la salud, educación
intercultural bilingüe, vivienda, trabajo digno, tierra, justicia y recursos
naturales. Respeta su identidad cultural, lengua, cosmovisión y formas de
organización comunitaria. Implementa acciones específicas para reparar
desigualdades históricas.”
ARTICULO 119 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce la deuda histórica que mantiene con
los barrios populares como expresión de desigualdades estructurales
persistentes. En consecuencia, adopta medidas de acción positiva
orientadas a garantizar la integración socio-urbana, el acceso equitativo a
los servicios básicos, la regularización de la tenencia de la tierra, la
protección contra desalojos y el pleno ejercicio del derecho a la ciudad por
parte de sus habitantes.
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El Estado crea por una ley especial un Registro Provincial de Barrios
Populares y le asigna un Fondo Específico.”
ARTICULO 120 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce a la Economía Social, Popular y
Solidaria como un sistema socioeconómico legítimo y debe promover
políticas públicas que garanticen su desarrollo y el acceso de sus
trabajadores a derechos sociales, económicos, laborales y de seguridad
social. Debe fomentar prácticas asociativas y solidarias, fortalecer sus
capacidades productivas, promover el consumo responsable con
participación activa del Estado, garantizar el arraigo territorial, el respeto
ambiental e impulsar el acceso pleno a la seguridad social.”
ARTICULO 121 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. En virtud del principio de igualdad sustantiva, con el objetivo
de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en todo el territorio
provincial, el Estado promueve activamente la equidad territorial adoptando
medidas y políticas específicas orientadas a superar las desigualdades
históricas y estructurales entre las distintas regiones del territorio,
priorizando el norte de la provincia, a fin de asegurar el acceso a los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus
habitantes.”
ARTICULO 122 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTICULO X. La Provincia promueve la formación continua y obligatoria
para las personas que se desempeñan como funcionarias y empleadas del
Estado en materia de igualdad y no discriminación.”
RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS PROFESIONALES Y ENTIDADES DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 123 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
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“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce a los colegios y consejos
profesionales que se constituyan por ley. Garantiza su derecho a la
constitución y desenvolvimiento, asegurando que su organización sea
democrática y pluralista, sin discriminaciones y que promuevan el libre
ejercicio de la profesión.
Les confiere el gobierno de la matrícula, el control del ejercicio de la
profesión y la facultad para dictar sus normas internas, bajo condiciones
que garanticen los derechos de sus miembros y el bien común.
La Provincia reconoce la existencia de entidades de previsión y seguridad
social para profesionales, que deben basarse en principios de solidaridad y
proporcionalidad.”
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTICULO 124 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X . La Defensoría del Pueblo es un órgano con autonomía
funcional, independencia política y descentralizado, en la órbita del Poder
Legislativo, que tiene por objeto la defensa, protección y promoción de los
derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales,
colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en las leyes
nacionales, en esta Constitución, como así, de otros derechos que resulten
reconocidos en el futuro, frente a los actos, hechos u omisiones de la
administración pública y sus agentes, fuerzas de seguridad y personas
jurídicas privadas que en el ejercicio de sus actividades, en la prestación de
servicios públicos y privados, o en el desenvolvimiento del comercio, actúen
en forma ilegítima, defectuosa, irregular, abusiva, arbitraria o negligente.
Está facultado para intervenir de oficio o a petición de parte, iniciar
mediaciones, y promover acciones de amparo u otros recursos procesales
que resulten adecuados.
El cargo de Defensor del Pueblo le corresponde a la primera minoría de la
Asamblea Legislativa, dura cuatro años en el cargo pudiendo ser designado
por un segundo período. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo
de la Asamblea Legislativa, goza de las inmunidades y garantías propias de
los legisladores. Es destituido por juicio político.
Una ley especial regula su organización y funcionamiento, estableciendo la
legitimación procesal, en el marco de sus competencias y facultades.”
56
FEDERALISMO DE CONCERTACIÓN
ARTICULO 125 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia reconoce y promueve el federalismo de
concertación con el Estado nacional, con las otras provincias y con los
municipios, para el desarrollo económico, social, cultural, educativo,
ambiental, sanitario y científico -tecnológico.
Promueve la concertación, cooperación y coordinación sobre la base de los
principios de autonomía, igualdad, solidaridad, respeto al federalismo,
equidad territorial y participación de los municipios.
Fomenta la creación de regiones atendiendo a criterios de comunidad de
intereses, afinidades poblacionales y geográficas, con el fin de promover un
desarrollo económico y social sustentable.
En ningún caso, dará lugar a intervenciones o presiones externas que
condicionen, limiten o interfieran en las decisiones soberanas del Estado
provincial, sus instituciones democráticas o su pueblo. Cualquier
disposición adoptada por las autoridades provinciales, como consecuencia
de la injerencia indebida en la irrenunciable soberanía estatal, es
insanablemente nula.”
CLÁUSULA DEMOCRÁTICA Y REPUBLICANA
ARTICULO 126 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Constitución Provincial garantiza la defensa del orden
constitucional, el respeto al principio republicano de división de poderes y
la preservación del Estado social y democrático de Derecho.
Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de
cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes
ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados
infames traidores al orden constitucional.
Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades
de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo
o empleo público alguno en la Provincia o en sus municipios.
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Corresponde a los habitantes de la provincia contribuir al restablecimiento
de la efectiva vigencia del sistema constitucional y de las autoridades. Le
asiste al pueblo el derecho de resistencia.”
ARTICULO 127 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. Es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de
gobierno no haber desempeñado cargos de responsabilidad política en
régimen de facto. Quienes hayan sido condenados por delitos de lesa
humanidad carecen de la idoneidad constitucional requerida para ejercer
cualquier empleo público. Asimismo, carecen de esta idoneidad quienes
incurran en apología del terrorismo de Estado.”
ARTICULO 128 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTÍCULO X. La Provincia de Santa Fe reafirma su compromiso con la
defensa irrestricta de la soberanía nacional, la autodeterminación de los
pueblos y el principio de no injerencia en los asuntos internos por parte de
potencias extranjeras o cualquier forma de dominación económica, política,
militar o cultural.
Rechaza expresamente todo intento de intervención o presión externa que
condicione, limite o interfiera en las decisiones soberanas del Estado
argentino, sus instituciones democráticas o sus pueblos.”
CAUSA MALVINAS
ARTICULO 129 - Incorpórase como artículo nuevo en la Constitución de la
provincia de Santa Fe, el siguiente:
“ARTICULO X. La Provincia ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de
la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich
del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes y su
proyección antártica, reconociéndolos como parte integrante e inalienable
del territorio nacional.
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La Provincia declara que la recuperación de dichos territorios y el pleno
ejercicio de la soberanía sobre los mismos constituyen una causa nacional
permanente e irrenunciable, a la cual adhiere y honra en el marco de los
principios del derecho internacional.
En el ámbito de sus competencias, adopta políticas y medidas activas
destinadas a la asistencia, integración y protección de los veteranos de
guerra, garantizando su acceso a la salud integral, a la educación, al trabajo
digno, a la vivienda digna y a la seguridad y previsión social.”
JUAN MONTEVERDE
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
ALEJANDRA SILVANA RODENAS
Convencional Reformadora
Provincia de Santa Fe
DIEGO ALBERTO GIULIANO
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
PATRICIA DANIELA BONI
Convencional Reformadora
Provincia de Santa Fe
JAQUELINA ANA BALANGIONE
Convencional Reformadora
Provincia de Santa Fe
LUCILA MARIA DE PONTI
Convencional Reformadora
Provincia de Santa Fe
ARMANDO RAMON TRAFERRI
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
PABLO DARIO CORSALINI
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
FACUNDO OLIVERA
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
OSVALDO HUGO SEGUNDO SOSA
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
RUBEN REGIS PIROLA
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe
ALCIDES LORENZO CALVO
Convencional Reformador
Provincia de Santa Fe












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