Los propios registros oficiales dan la razón al Colegio sobre el funcionamiento de las Comisiones Médicas
El Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe pone en conocimiento de la comunidad la información estadística elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia respecto del desempeño de las Comisiones Médicas en los procesos por accidentes y enfermedades del trabajo.
Los registros oficiales indican que, en el 90% de los casos analizados, el Cuerpo Médico Forense convalidó el criterio del perito designado en la causa, concluyendo que la calificación de rechazo o de inexistencia de incapacidad efectuada por la Comisión Médica no se ajusta a derecho.
Estos números ratifican, con respaldo estadístico oficial, las apreciaciones que el Colegio sostiene desde hace tiempo en torno al deficiente desempeño de las Comisiones Médicas y a la necesidad de su revisión, y desvirtúan el relato instalado en torno a una supuesta “industria del juicio” en materia de infortunios laborales.
Causa perplejidad, en este marco, la reacción de funcionarios nacionales que, en lugar de atender los datos objetivos que se vienen exponiendo, optan por responder con descalificaciones antes que con un análisis serio de la información disponible.
El debate sobre el sistema de reparación de los infortunios laborales exige rigor técnico y voluntad de revisión, no reacciones defensivas frente a la evidencia. Por otro lado, el Colegio observa con preocupación los criterios adoptados por los tribunales de la Provincia de Santa Fe para la actualización de los créditos laborales, que licúan el valor real de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales y se apartan de los sostenidos en otras jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Entre Ríos.
Asimismo, el Colegio insta a los funcionarios de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a avanzar en el análisis y ampliación del listado de enfermedades profesionales, incorporando el tratamiento de las patologías no listadas y facilitando su reconocimiento en la instancia administrativa, conforme al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Rivadero”, que reconoció expresamente la posibilidad de reclamar reparación cuando se acredita el nexo causal entre el trabajo y el daño sufrido.
Por último, este Colegio expresa su preocupación por la implementación de la Ley 14.437, tanto por su manifiesta inconstitucionalidad —al eximir de fundamentación a los dictámenes médicos que convalidan el criterio de las Comisiones Médicas— como porque su puesta en marcha generará mayor litigiosidad y demoras absurdas en la tramitación de los expedientes, en tanto un cuerpo de apenas nueve médicos no puede abordar con seriedad la totalidad de los casos en trámite en la provincia.
Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe










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