Palo Oliver: "Necesitamos una Santa Fe más transparente"
El diputado provincial habló en la mañana de la radio sobre el proyecto de ley que presentó para dejar de lado los fueros de los diputados y senadores. "Los fueros son un privilegio para los funcionarios con respecto a los demás ciudadanos de la provincia" aseguró.
El legislador santafesino es autor de una iniciativa que busca regular el ejercicio de los fueros legislativos, para que dejen de constituir un privilegio.
El diputado provincial (Alfonsinismo Auténtico) Fabián Palo Oliver, hizo referencia al dictamen del Dr. Casal, Procurador de la Nación quien aconsejó a la Corte Suprema nacional, dejar sin efecto el fallo de la Corte provincial santafesina, que impidió que el Senador Armando Traferri sea investigado por su supuesta vinculación con el juego clandestino en la provincia de Santa Fe.
En este sentido, el legislador ratificó que: “los fueros parlamentarios establecidos en la Constitución provincial nunca fueron pensados para blindar a los legisladores sospechados de cometer delitos. Entenderlos así, es concebirlos como un privilegio que nos distingue del común de la ciudadanía, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley. Traferri debe presentarse ante la justicia y dar explicaciones. Es lo que le correspondería a cualquier persona en esa situación”.
Al respecto, recordó que el pasado 26 de octubre de 2021 ingresó a la Legislatura provincial un proyecto de ley (exp. Nº 45506) que tiene como objeto fundamental que los fueros previstos en la Constitución provincial, no constituyan un obstáculo para el normal desempeño de la Justicia.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE
El proyecto en cuestión establece la modificación de tres artículos del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. El artículo 27 contiene la parte medular de la iniciativa.
Prosecución de la acción penal hasta su finalización
Conforme el proyecto presentado, el mencionado artículo quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27°- Desafuero -Los fueros e inmunidades que ostentan los legisladores y convencionales no se consideran obstáculos legales para el ejercicio de la acción penal.
Cuando por parte de juez competente se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador o convencional constituyente sujeto a desafuero, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión.
La realización de la audiencia imputativa no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador o convencional no concurrieran a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero…”
Continúa el mismo artículo 27, según el proyecto presentado: “…En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador o convencional sea desaforado. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión.
El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está realizando un proceso penal tenga derecho, aun cuando no hubiere sido citado a audiencia imputativa, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
Cuando el afectado fuera detenido, en los casos autorizados por la Constitución y la ley, el juez interviniente pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la Cámara a la que pertenezca, a fin de que resuelva sobre la inmunidad reconocida.
Se pondrá también en su conocimiento la causa que existiera pendiente contra quien, estando acusado, hubiera sido elegido legislador o convencional, continuándose el procedimiento a su respecto en los términos aquí previstos”.
Fundamentos
En relación a los motivos del proyecto, el legislador sostuvo que “entender a los fueros como un obstáculo para que la justicia avance en una investigación de carácter penal, ante la presencia de elementos que sugieran la comisión de un delito, es consagrar una desigualdad que vulnera claramente el artículo 16 de la Constitución Nacional”.
“Esto no significa promover la eliminación de fueros, sino darle su justo sentido. Es necesario que los legisladores y las legisladoras tengamos una protección ante los eventuales ataques del poder controlado, como es el Ejecutivo. Pero de ninguna manera pueden constituir un privilegio ante la sospecha clara de que hemos cometido algún ilícito. Eso y considerar al legislador o legisladora como alguien que está por encima del resto de los ciudadanos y ciudadanas, es lo mismo”, continuó Palo Oliver.
Más adelante, el diputado provincial aclaró: “Es importante remarcar que mantenemos la inmunidad de arresto. El objetivo es que la justicia pueda avanzar en su investigación hasta la finalización de la misma, llegando a la sentencia. Si se comprueba la comisión de un delito en un juicio justo, allí se abrirá otro escenario donde la cámara contará con elementos más que suficientes para decidir el desafuero del implicado o la implicada”.
Por último, hizo referencia a que ya existe un dictamen del procurador de la Corte provincial en el sentido de considerar constitucional la convocatoria a declaración imputativa, del Senador Traferri: “Nuestro proyecto va en el mismo sentido que el dictamen de Barraguirre y consideramos que en este punto, como en otros, nuestra Constitución provincial peca de anacronismo”
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