¿Hacia un Nuevo Código Aduanero Argentino?

¿Hacia un Nuevo Código Aduanero Argentino?

Diagnóstico Estructural y Reforma Integral del Comercio Exterior en el Contexto 2026

El Código Aduanero Argentino (Ley 22.415), sancionado en 1981, ha experimentado numerosas modificaciones destinadas a adecuar su contenido a las transformaciones del comercio internacional y al desarrollo tecnológico. No obstante, persiste una marcada distancia entre una estructura normativa concebida bajo las dinámicas transaccionales del siglo XX y las actuales exigencias de velocidad, digitalización y previsibilidad propias del comercio global contemporáneo.

En el contexto macroeconómico y regulatorio del año 2026, la necesidad de una reforma integral del Código Aduanero ya no responde únicamente a razones de sistematización legislativa o actualización técnica, sino a la necesidad estratégica de dotar a la República Argentina de un régimen competitivo, transparente y compatible con los estándares internacionales de facilitación del comercio.

El proceso de desregulación económica consolidado durante 2026 derivó en una profunda reorganización institucional del sistema tributario y aduanero argentino. La disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el ámbito del Ministerio de Economía (Decreto 953/2024), evidencian una transición desde un modelo predominantemente centrado en el control previo hacia otro orientado a la facilitación operativa, la digitalización y la reducción de la discrecionalidad administrativa.

La nueva estructura institucional se encuentra encabezada por el Director Ejecutivo, Lic. Andrés Edgardo Vázquez, junto con una conducción técnica integrada por el Director General de Aduanas, Ag. José Andrés Velis, y el Director General de Impuestos, Cont. Púb. Mariano Mengochea. Este esquema organizacional procura agilizar los procesos decisorios y consolidar una administración más eficiente en materia de comercio exterior.

La desregulación económica, la flexibilización reglamentaria y las exigencias derivadas de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina evidencian que una reforma parcial resulta insuficiente. En consecuencia, se torna necesaria la elaboración de un nuevo Código Aduanero integral, coherente con las dinámicas contemporáneas del comercio internacional.

El presente tiene por objeto analizar las limitaciones estructurales del régimen aduanero vigente y proponer lineamientos para una reforma integral orientada a la facilitación del comercio, la seguridad jurídica, la modernización tecnológica y la competitividad internacional del sistema aduanero argentino.

Estado de Situación y Respuestas Normativas Vigentes (2026)

Para comprender la necesidad de una reforma estructural, resulta indispensable examinar las principales instituciones jurídicas y mecanismos regulatorios actualmente vigentes.

El concepto de mercadería en la economía digital

Por efecto de reformas previas incorporadas mediante la Ley 25.063, el concepto de “mercadería” comprende no solo bienes materiales, sino también determinadas prestaciones de servicios efectuadas en el exterior con utilización económica efectiva en el país, así como derechos de propiedad intelectual y derechos de autor.

En el escenario económico de 2026, caracterizado por el crecimiento exponencial de la economía del conocimiento, el software y los flujos digitales automatizados, la regulación aduanera enfrenta el desafío de compatibilizar control fiscal con agilidad operativa y simplificación administrativa.

Actualización monetaria de sanciones y umbrales

El Código Aduanero mantiene la vigencia real de sus escalas sancionatorias mediante mecanismos de actualización periódica vinculados al Índice de Precios Mayoristas elaborado por el INDEC.

Los montos previstos en los Arts. 870, 953 y 996 son recalculados anualmente para evitar que los procesos inflacionarios reduzcan el efecto disuasorio de las sanciones administrativas y penales.

La delimitación jurídica del contrabando menor

El Art. 947 distingue entre infracción administrativa y delito penal mediante parámetros económicos actualizables. En 2026, dichos umbrales continúan ajustándose mediante resoluciones de la ARCA y del Ministerio de Economía.

La superación de los valores legalmente establecidos, así como la existencia de reincidencia o fraccionamiento deliberado de carga, desplaza automáticamente la conducta hacia la jurisdicción penal federal, conforme a los Arts. 863 y 864 del Código Aduanero.

Desafíos Operativos en las Fronteras y Problemáticas de las PyMEs

Las pequeñas y medianas empresas radicadas en zonas fronterizas continúan enfrentando dificultades estructurales vinculadas a la fragmentación de controles estatales y a las asimetrías regulatorias regionales.

Fragmentación de controles fronterizos

En las zonas primarias aduaneras persiste un modelo de fiscalización secuencial en el que intervienen, de manera no coordinada, la Aduana, las fuerzas de seguridad y los organismos sanitarios.

La ausencia de interoperabilidad tecnológica genera:

  • duplicación de controles,
  • incremento de costos logísticos,
  • demoras operativas,
  • y pérdida de competitividad regional.

Como antecedente ilustrativo, la Resolución General 5810/2026 dispuso temporalmente la sustitución de funciones de control en el Paso Fronterizo Pepirí Guazú durante el período estacional de mayor circulación turística hacia Brasil.

Necesidad de armonización regional

Frente a estas dificultades, proyectos como la Ley de Comercio Fronterizo (LECOF) de CAME, buscan establecer mecanismos simplificados para las operaciones vecinales y armonizar criterios regulatorios dentro del Mercosur.

El objetivo consiste en:

  • reducir la informalidad,
  • combatir el contrabando de gran escala,
  • disminuir las asimetrías fiscales,
  • y facilitar las operaciones de las micros, pequeñas y medianas empresas fronterizas.

Reformas Recientes y Limitaciones del Modelo Actual

Durante los últimos años se incorporaron modificaciones relevantes orientadas a la digitalización y simplificación del comercio exterior. Sin embargo, estas reformas continúan dispersas y carecen de integración sistemática en un cuerpo normativo coherente.

Desregulación de operadores

El Decreto 70/2023 eliminó la obligatoriedad absoluta de intervención del despachante de aduana, permitiendo que personas humanas y jurídicas tramiten destinaciones de manera directa o mediante representantes autorizados.

Asimismo, se limitaron determinadas facultades discrecionales de interrupción de cargas durante el tránsito operativo.

Acreditación técnica y profesionalización

Pese a la flexibilización registral introducida por el DNU 70/2023, la ARCA mantiene mecanismos de control sobre la idoneidad técnica de los operadores mediante sistemas de evaluación y acreditación profesional.

La Resolución General 5818/2026 actualizó los exámenes correspondientes a auxiliares del servicio aduanero y operadores vinculados al transporte internacional.

Digitalización administrativa

La Resolución General 5812/2026 profundizó la informatización de procedimientos mediante el uso obligatorio del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Entre las principales innovaciones se destaca la posibilidad de anular destinaciones de exportación sin intervención presencial del servicio aduanero.

Eficiencia en clasificación arancelaria

La Resolución General 5813/2026 introdujo mecanismos de resolución conjunta de consultas de clasificación arancelaria, reduciendo tiempos administrativos y optimizando recursos estatales.

Régimen de Aduana en Factoría (RAF)

El DNU 252/2026 amplió el Régimen de Aduana en Factoría a diversos sectores manufactureros, incorporando la figura de los “proveedores asociados” y reduciendo restricciones financieras vinculadas a garantías operativas.

Estas modificaciones buscan facilitar la integración de empresas argentinas en cadenas globales de valor.

El Sistema de Resoluciones Anticipadas

La competitividad del comercio exterior argentino se ha visto históricamente afectada por la incertidumbre técnica y operativa en zona primaria aduanera.

En este contexto, el DNU 41/2026 incorporó el sistema de Resoluciones Anticipadas como herramienta destinada a otorgar mayor previsibilidad jurídica respecto de:

  • clasificación arancelaria,
  • valoración,
  • y origen de las mercaderías.

El sistema permite que el tratamiento aduanero de una operación sea determinado antes del arribo de la carga, reduciendo riesgos operativos y costos de incertidumbre para los operadores.

La normativa establece un plazo máximo de treinta días para la emisión de dictámenes administrativos.

Tradicionalmente, el silencio administrativo en el derecho público argentino ha sido interpretado con efectos predominantemente negativos, salvo previsión normativa expresa en contrario. Sin embargo, el nuevo régimen habilita al operador a continuar el trámite bajo las condiciones declaradas cuando la administración no emita pronunciamiento dentro del plazo legalmente previsto.

No obstante, la autoridad aduanera conserva la facultad de exigir garantías destinadas a proteger la renta fiscal hasta la resolución definitiva de la cuestión controvertida.

Propuesta de Reforma Integral y Estándares Internacionales

La reforma integral del Código Aduanero debería estructurarse sobre seis ejes fundamentales orientados a consolidar un sistema moderno, digital y alineado con las mejores prácticas internacionales.

Despapelización integral e interoperabilidad

Resulta indispensable consolidar la eliminación definitiva del soporte físico documental y garantizar la interoperabilidad total entre organismos mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Este modelo se encuentra en línea con el Código Aduanero de la Unión Europea, que prioriza el intercambio electrónico integral de información.

Fortalecimiento del Operador Económico Autorizado (OEA)

La reforma debería otorgar jerarquía legal reforzada al régimen OEA, incorporando beneficios operativos automáticos para operadores confiables.

Este esquema reproduce experiencias internacionales como:

  • el programa C-TPAT de Estados Unidos,
  • y el régimen AEO de la Unión Europea.

Gestión inteligente del riesgo

El control aduanero debe evolucionar desde modelos masivos de inspección física hacia sistemas predictivos sustentados en:

  • inteligencia artificial,
  • análisis de datos,
  • y auditorías ex post.

Este enfoque se corresponde con los lineamientos del Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas.

Coordinación integral de fronteras

La implementación de un sistema de “Agente Único de Frontera” permitiría unificar procedimientos entre:

  • ARCA,
  • SENASA,
  • fuerzas de seguridad,
  • y demás organismos intervinientes.

Ello reduciría significativamente la duplicación burocrática y las demoras logísticas.

Diferenciación entre infracción formal y crimen organizado

La reforma debería distinguir claramente:

  • errores formales sin dolo,
  • de estructuras organizadas de fraude y contrabando agravado.

En paralelo, correspondería endurecer las sanciones vinculadas a:

  • lavado de activos,
  • narcotráfico,
  • tráfico de armas,
  • y criminalidad económica organizada.

Integración entre valoración aduanera y precios de transferencia

El nuevo Código Aduanero debería incorporar mecanismos coordinados entre:

  • valoración aduanera,
  • fiscalización tributaria,
  • y precios de transferencia internacionales.

Este esquema permitiría combatir maniobras de:

  • subfacturación,
  • sobrefacturación,
  • y manipulación de operaciones entre empresas vinculadas.

Política Fiscal y Seguridad Económica

La modernización del régimen aduanero exige equilibrar adecuadamente:

  • facilitación comercial,
  • protección fiscal,
  • seguridad nacional,
  • y eficiencia administrativa.

En materia de derechos de exportación, diversos proyectos legislativos proponen restituir al Congreso de la Nación la facultad exclusiva de fijar alícuotas, limitando la delegación normativa al Poder Ejecutivo.

Paralelamente, sectores estratégicos como la minería continúan sujetos a mecanismos especiales de fiscalización y percepción tributaria, particularmente en operaciones internacionales vinculadas a metales preciosos.

La evolución del sistema aduanero contemporáneo evidencia que la función de control excede el plano meramente recaudatorio y adquiere una dimensión estratégica vinculada a:

  • la seguridad interior,
  • la protección sanitaria,
  • la prevención del crimen organizado transnacional,
  • y la estabilidad económica nacional.

En definitiva, la reforma integral del Código Aduanero constituye una necesidad estructural para adecuar el sistema argentino de comercio exterior a los estándares contemporáneos de competitividad y facilitación comercial.

Las reformas implementadas hasta 2026 representan avances significativos en materia de:

  • digitalización,
  • reducción de discrecionalidad,
  • simplificación procedimental,
  • y previsibilidad jurídica.

Sin embargo, la persistencia de modificaciones parciales y dispersas evidencia la necesidad de una codificación integral que otorgue coherencia sistémica al régimen aduanero argentino.

La viabilidad del nuevo modelo dependerá fundamentalmente de:

  • la estabilidad tecnológica de la infraestructura informática estatal,
  • la capacitación técnica de los operadores y funcionarios,
  • la interoperabilidad entre organismos,
  • y la capacidad institucional de cumplir los plazos previstos en los mecanismos de resolución anticipada.

Un nuevo Código Aduanero no debe limitarse a una actualización normativa formal, sino constituirse en una herramienta estratégica para insertar a la República Argentina en un sistema de comercio internacional más eficiente, transparente y competitivo.

Propuesta de Incorporación:

Destrucción de Mercaderías Secuestradas y Derogación de los Arts. 421, 425 y 439 del Código Aduanero en Defensa de la Industria Nacional

Protección de la Industria Nacional y Revisión del Régimen de Subasta de Mercaderías Secuestradas

Uno de los aspectos menos debatidos, pero de mayor impacto económico y productivo dentro del sistema aduanero argentino, radica en el régimen jurídico aplicable a las mercaderías secuestradas, decomisadas o declaradas en abandono a favor del Estado.

El esquema actualmente vigente —estructurado principalmente en torno a los Arts. 421, 425 y 439 de la Ley 22.415— habilita a la autoridad aduanera a disponer la venta anticipada o subasta pública de mercaderías involucradas en infracciones, contrabando o abandono administrativo. Si bien históricamente este mecanismo respondió a una lógica recaudatoria y de descongestión operativa de depósitos fiscales, en el contexto económico contemporáneo genera efectos distorsivos incompatibles con una política integral de defensa de la industria nacional y del comercio lícito.

En consecuencia, resulta jurídicamente razonable y económicamente conveniente evaluar la derogación de dichas disposiciones y reemplazarlas por un régimen prioritario de destrucción, reciclaje técnico o reutilización estatal restringida de mercaderías ilícitamente ingresadas al circuito económico.

Crítica estructural al sistema actual de subastas

El Art. 439 faculta a la autoridad aduanera a vender anticipadamente mercaderías sujetas a eventual comiso cuando existan riesgos de deterioro, pérdida de valor o afectación a otros bienes almacenados. Paralelamente, el Art. 421 regula la venta de mercadería declarada en abandono, mientras que el Art. 425 establece la distribución del producido obtenido mediante remate.

Sin embargo, este esquema presenta múltiples objeciones estructurales:

  • La mercadería ingresada irregularmente termina reinsertándose en el mercado interno mediante mecanismos estatales de comercialización.
  • El sistema genera una competencia desleal frente a fabricantes, importadores y comerciantes que cumplen integralmente con las obligaciones tributarias, laborales, sanitarias y aduaneras.
  • Las subastas estatales pueden transformarse indirectamente en mecanismos de legitimación económica de circuitos de contrabando.
  • La colocación masiva de bienes decomisados produce distorsiones de precios en determinados sectores sensibles de la industria nacional.
  • El incentivo económico derivado de la eventual reventa puede debilitar el efecto disuasorio del comiso.

Desde una perspectiva económica, el Estado no debería transformarse en un agente comercializador de mercaderías provenientes de maniobras ilícitas, particularmente cuando dichas operaciones afectan sectores manufactureros nacionales sometidos a elevada presión fiscal y costos laborales formales.

Defensa de la industria nacional y preservación del mercado formal

La destrucción controlada de mercaderías secuestradas constituye una herramienta de política económica orientada a proteger:

  • la producción nacional,
  • el empleo registrado,
  • la competencia leal,
  • la trazabilidad comercial,
  • y la estabilidad del mercado interno.

La reintroducción de bienes de origen irregular mediante remates públicos genera un doble perjuicio:

  1. premia indirectamente la informalidad económica;
  2. y deteriora la competitividad de las empresas que operan dentro del marco legal.

En sectores particularmente sensibles —como textiles, calzado, electrónica, juguetes, neumáticos o manufacturas livianas— el ingreso posterior al mercado de mercadería decomisada puede provocar:

  • caída artificial de precios,
  • pérdida de rentabilidad industrial,
  • desplazamiento de producción nacional,
  • y destrucción de empleo formal.

Por ello, un nuevo Código Aduanero moderno debería abandonar definitivamente la lógica recaudatoria asociada a la subasta de bienes ilícitos y priorizar un criterio de protección productiva y orden económico interno.

Propuesta normativa de reforma

Se propone:

  • Derogar los Arts. 421, 425 y 439 de la Ley 22.415.
  • Establecer como principio general la destrucción obligatoria de mercaderías decomisadas, abandonadas o secuestradas vinculadas a infracciones aduaneras graves o delitos de contrabando.
  • Autorizar únicamente excepciones taxativas para:
    • donaciones humanitarias controladas;
    • reutilización estatal institucional;
    • reciclaje industrial certificado;
    • o afectación a organismos públicos sin ingreso al circuito comercial.

Asimismo, la destrucción debería ejecutarse bajo:

  • protocolos ambientales,
  • trazabilidad digital,
  • auditoría pública,
  • y control judicial o administrativo documentado.

Justificación económica y criminal

Desde el punto de vista criminológico, la eliminación física de la mercadería fortalece el efecto preventivo general del régimen aduanero, ya que:

  • elimina expectativas de recuperación económica indirecta;
  • reduce incentivos para organizaciones de contrabando;
  • y evita la consolidación de mercados paralelos de bienes ilícitos.

A su vez, desde la perspectiva fiscal e industrial, la medida protege:

  • la recaudación derivada del comercio formal,
  • la producción nacional registrada,
  • y el empleo sujeto a cargas tributarias y previsionales.

En consecuencia, la destrucción de mercaderías secuestradas no debe interpretarse como una pérdida económica para el Estado, sino como una inversión estratégica en defensa de la industria nacional, la competencia legítima y la integridad del sistema económico formal.

Conclusión específica

El régimen vigente de subastas aduaneras responde a una lógica histórica centrada en la recuperación fiscal inmediata. Sin embargo, en el contexto actual de globalización, competencia asimétrica y expansión del comercio ilícito transnacional, dicho modelo resulta insuficiente y económicamente contraproducente.

Un nuevo Código Aduanero orientado a la defensa del aparato productivo nacional debe priorizar la protección del mercado formal por sobre la obtención coyuntural de recursos derivados de bienes provenientes de actividades ilícitas o irregulares.

La destrucción controlada, transparente y ambientalmente regulada de mercaderías secuestradas constituye, en este marco, una herramienta legítima de política económica, criminal y aduanera destinada a preservar la industria nacional, desalentar el contrabando y fortalecer la competitividad de los operadores que actúan conforme a derecho.

Limitación del Régimen del Art. 947 y Recalificación Penal del Contrabando con Finalidad Comercial

Otro aspecto que requiere una profunda revisión dentro del sistema represivo aduanero es el alcance actual del Art. 947 del Código Aduanero, relativo al denominado “contrabando menor”. Si bien la finalidad histórica de esta figura consistió en evitar la criminalización desproporcionada de infracciones de escasa entidad económica cometidas ocasionalmente por viajeros o particulares, la experiencia práctica demuestra que el régimen ha sido frecuentemente utilizado como mecanismo de fragmentación operativa por organizaciones dedicadas al contrabando sistemático de mercaderías con destino comercial.

En numerosas zonas de frontera, la utilización reiterada de pequeños envíos o el fraccionamiento de cargas permite introducir mercadería destinada inequívocamente a la venta informal bajo parámetros económicos que intentan encuadrarse artificialmente dentro de la esfera infraccional del Art. 947. Esta situación genera un grave perjuicio para la industria nacional, el comercio formal y la recaudación tributaria, además de desnaturalizar el verdadero espíritu de la norma.

En consecuencia, resulta jurídicamente razonable limitar expresamente la aplicación del Art. 947 exclusivamente a supuestos excepcionales y ocasionales vinculados a viajeros, turistas o personas humanas que transporten mercadería destinada al uso o consumo personal, familiar o de obsequio, sin finalidad comercial directa o indirecta.

Bajo esta reforma, toda mercadería que, por su cantidad, variedad, acondicionamiento, frecuencia de ingreso, modalidad de transporte o características objetivas, evidencie finalidad de comercialización, distribución o incorporación a circuitos económicos informales, deberá ser considerada delito de contrabando en los términos de los Arts. 863 y concordantes del Código Aduanero, independientemente de su valor económico o cuantía tributaria.

Este criterio encuentra fundamento en la necesidad de impedir maniobras de microfraccionamiento destinadas a eludir la persecución penal y fortalecer el principio de protección del mercado formal. La finalidad comercial de la operación debe prevalecer jurídicamente sobre el mero parámetro cuantitativo, evitando que estructuras organizadas utilicen figuras infraccionales concebidas originalmente para situaciones aisladas y de escasa lesividad.

Asimismo, esta modificación permitiría:

  • fortalecer la persecución del contrabando organizado de frontera;
  • reducir la competencia desleal contra productores y comerciantes registrados;
  • proteger la industria nacional y el empleo formal;
  • y optimizar los recursos operativos de la autoridad aduanera y judicial concentrando la tolerancia administrativa únicamente en conductas verdaderamente ocasionales y no profesionalizadas.

Desde una perspectiva de política criminal económica, el comercio ilícito reiterado de mercaderías no puede ser interpretado como una mera infracción administrativa cuando existe una finalidad lucrativa sistemática. En tales casos, el bien jurídico afectado excede ampliamente la renta fiscal y compromete el orden económico, la competencia legítima y la estabilidad del sistema productivo nacional.

 

Fuentes de Información y Referencias Normativas

·Estatutos de la República Argentina:

o    Ley N° 22.415 (Código Aduanero Argentino) y sus leyes reformadoras: Ley 24.206, Ley 25.063, Ley 25.986 y Decreto de Organización N° 618/97.

o    Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023: Reconstrucción de la Economía Argentina (B.O. 21/12/2023) — Desregulación aduanera y simplificación de operadores.

o    Decreto de Necesidad y Urgencia N° 41/2026: Introducción del esquema de Resoluciones Anticipadas obligatorias según directivas de la OMC (B.O. 26/01/2026).

o    Decretos N° 13/2025 y N° 275/2025; Disposición N° 62/2025: Creación, estructura organizativa y competencias de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Dirección General de Aduanas.

o    Decreto N° 391/2025 (Reformulación de la VUCEA): Reestructuración y simplificación operativa de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino.

o    Proyecto de Ley N° 1941-D-2026: Modificación de alícuotas y transferencia de facultades de derechos de exportación al Congreso.

o    Resoluciones Generales ARCA N° 5812/2026, 5813/2026, 5815/2026, 5818/2026 y 5810/2026.

o    Resoluciones de actualización tributaria y penal: Evaluadas conforme a las variaciones del Índice de Precios al por Mayor (IPM) del INDEC.

·Fuentes y Convenios Internacionales:

o    Union Customs Code (UCC) — Regulación (UE) N° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Unión Europea).

o    U.S. Code Title 19 (Customs Duties) y Título 18 U.S.C. § 545 (Smuggling goods into the United States).

o    Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

o    Convenio de Kioto Revisado para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y el Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

o    Anteproyecto de Ley de Comercio Fronterizo (LECOF-CAME) e Informes técnicos de cámaras comerciales de frontera (Procomex / CAPYMEF).